Jazmín Ramos
CANCÚN, Q. Roo.
La propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno quedará suspendida durante el periodo de campañas electorales, según lo establece el acuerdo general del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos locales del 2016.
Por ello, durante las actividades proselitistas en Quintana Roo y en 11 entidades más donde se tienen comicios, no se podrán difundir las acciones de gobiernos, en radio, televisión y medios impresos, además de los portales oficiales de las dependencias que conforman el quehacer público.
En el decreto de reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se establecen una serie de reformas en materia política electoral a través del cual
se blinda las acciones de difusión de las tareas públicas con el propósito de no interferir en la decisión de los votantes al emitir el sufragio.
Según el artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19 párrafo cuarto y 169, así como de la Ley Electoral de cada entidad, los gobiernos estarán imposibilitados para realizar tareas de difusión.
Con base a esa ordenanza el Consejo General del INE estableció un acuerdo sobre las restricciones de la propagada, además ordenó la publicación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que cubrirá los 12 proceso locales que se tienen establecidos en éste 2016 y en donde se renovará las diputaciones, presidencias municipales y gubernaturas.
En el caso de Quintana Roo, la suspensión de toda clase de propaganda de acuerdo al calendario electoral iniciará el 2 de abril y culminará el cinco de junio, durante este periodo inicia la llamada veda electoral, de tal suerte que la difusión de la acciones del quehacer público quedarán canceladas.
Asimismo, el 4 de junio arribarán al estado funcionarios federales para colocar sellos en vehículos e instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para establecer el blindaje e impedir el uso de los programas de asistencia con fines electorales durante la jornada electoral.
Mientras tanto, la publicación del Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión, que darán cobertura a los proceso electorales, estará integrado por mil 724 estaciones de radio y mil 247 canales de televisión, quienes tendrán que ajustarse a los tiempos establecido por el órgano comicial en aras de la paridad; es decir, con ello se busca que haya igualdad de condiciones para la promoción de las actividades proselitistas de todos los candidatos que participan en la contienda.
El inventario de los medios de comunicación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los periódicos o las gacetas de los estados donde habrá elecciones, además de la página de Internet del Instituto Nacional Electoral (INE), días previos al arranque de las campañas.
En lo referente a la suspensión de la propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno, no solo aplica a medios de comunicación tradicionales, pues en el caso de la televisión restringida satelital, también tienen la obligación de retransmitir integralmente las señales de televisión abierta; es decir, no se permitirán inserciones para difundir ninguna acción del quehacer público, como lo dicta la Constitución en el artículo 41.
Con ello, se busca garantizar que por ningún medio se difunda las propagandas durante el periodo de campañas, pues de esta forma se puede influir en la decisión de los votantes, además la ordenanza restringen a los servidores públicos quienes estarán impedidos de contratar propaganda gubernamental en canales de televisión abierta que se retransmiten por televisión restringida satelital.
En cuando a las excepciones del acuerdo, el INE establece que sólo se podrá difundir información relativa a servicios educativos, salud y protección civil, así como emergencias, la cual no deberá incluir voces, logotipos, slogans, o bien aludir a funcionarios o partidos políticos.
También la norma reglamentaria hace hincapié a que si se incumple dicha restricción se podrá iniciar un procedimiento administrativo contra quienes difundan o distribuya propaganda gubernamental durante la suspensión e incluso se puede imponer un cese para la función pública.
En ese contexto, las sanciones establecen una multa de entre 100 y 4 mil días de salario, suspensión del empleo, cargo o comisión y la destitución e inhabilitación para continuar en la administración pública; todo dependerá de la gravedad de la conducta del servidor público.
Asimismo, se instituye una multa de hasta 2 mil días a los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón, señalando que en caso de reincidencia, dicho medio no tendrá derecho a participar en los comisión en curso y en ni en los dos próximos siguientes.
Referente a las quejas, estas podrán interponerlas tanto personas física y morales, no obstante la autoridad comicial realizará los monitoreos a fin de verificar el cumplimiento a las suspensión de la propaganda gubernamental.