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noviembre 24, 2024

Quintana Roo

Aprueba Congreso de Quintana Roo que extorsión se siga de oficio

 

• También se avalaron reformas que darán mayor certeza al presupuesto y gasto público.

Chetumal, Quintana Roo. – La XVII Legislatura del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado con las que se perseguirá de oficio el delito de extorsión y por las que se incrementan las sanciones para el tipo penal de aborto forzado.

En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 124 Ter y el artículo 163 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por el que se establece que el delito de extorsión se perseguirá de oficio.

La otra reforma al Código Penal tiene que ver con el incremento de penas para el tipo penal del aborto forzado y en la agravante para cuando en este delito se emplee la violencia como medio comisivo.

El dictamen establece que, a quien realice aborto forzado, es decir sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión y si mediare violencia, de ocho a diez años.

Por otra parte, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público; de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, todas del estado de Quintana Roo.

La reforma busca reglamentar la facultad constitucional para establecer al Poder Ejecutivo los requisitos para la inclusión de erogaciones plurianuales en las iniciativas de presupuestos de egresos que someta a la autorización de la Legislatura.

De manera tal que al integrar la iniciativa relacionada con las erogaciones plurianuales se deberá especificar información como: monto total de las erogaciones plurianuales cuya autorización se solicita para proyectos de inversión en infraestructura; el número de ejercicios fiscales que abarca la autorización de las erogaciones plurianuales, los cuales no podrán rebasar el periodo de gobierno de la administración que la solicita; la justificación sobre la viabilidad financiera de dicha autorización, entre otras.

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