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noviembre 21, 2024

Política

Ordenan a Ieqroo revisar candidaturas de PRD y MC, por acciones afirmativas

Redacción / Grupo Cantón

XALAPA.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) en los recursos de apelación RAP/080/2024 y RAP/081/2024 y su acumulado que, a su vez, revocaron los acuerdos IEQROO/CG/A-095-2024 y IEQROO/CG/A-096-2024 del Instituto Electoral de la entidad federativa en mención (IEQRoo) por los que, ante el incumplimiento de la postulación de candidaturas de ayuntamientos por acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y de jóvenes del partido político Movimiento Ciudadano (MC), así como de la postulación de acciones afirmativas de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ o de la diversidad sexual del Partido de la Revolución Democrática (PRD); determinó otorgar un plazo extraordinario a dichos partidos para realizar los registros correspondientes a efecto de materializar el acceso a esos grupos de atención prioritaria.

Es preciso indicar que, el TEQRoo revocó los citados acuerdos al considerar que el IEQRoo cometió una falta al inobservar los plazos previstos en los criterios para subsanar las inconsistencias en los registros de candidaturas, en particular, de MC y del PRD. Por lo que, ordenó al IEQRoo dictar nuevos acuerdos (IEQROO/CG/A-178/2024 y IEQROO/CG/A-178/2024) a través de los cuales, quedaron acéfalas diversas candidaturas de MC respecto a esas acciones afirmativas en los municipios de Felipe Carillo Puerto —la quinta regiduría —, Bacalar —la sexta regiduría— y Puerto Morelos —la primera regiduría —, y del PRD en cuanto a las acciones afirmativas de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ para los municipios de Tulum –quinta y sexta regidurías– y Puerto Morelos –quinta regiduría–.

El Pleno de la Sala Regional arribó a la determinación de revocar las sentencias impugnadas, al considerar que el TEQRoo no analizó de manera integral y contextual las circunstancias particulares de cada caso, faltando a su deber de juzgar: a) con perspectiva de discapacidad, b) con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales, así como c) con perspectiva de democracia inclusiva.

Ello, ya que no se percató que la decisión del IEQRoo de otorgar un plazo extraordinario tanto a MC como al PRD tenía la finalidad de maximizar la participación real de las candidaturas postuladas a través de las acciones afirmativas de discapacidad, de jóvenes y de la diversidad sexual, flexibilizando las reglas previstas en el registro de personas pertenecientes a las categorías sospechosas, a efecto de no dejar acéfalas tales candidaturas. Máxime, si la medida adoptada no afectó ni modificó la ejecución de actos posteriores que dependieran del registro de tales candidaturas.

Por lo que, esta decisión de ninguna manera puede interpretarse en beneficio de los partidos políticos postulantes, sino más bien, de las personas pertenecientes a grupos de una acción afirmativa que se verían impedidas de contender en el próximo proceso electoral para la elección de ayuntamientos.

En consecuencia, se ordenó al IEQRoo registrar a las planillas presentadas por MC en las que se incluyan las candidaturas postuladas a través de las acciones afirmativas de discapacidad y jóvenes en los municipios de Felipe Carillo Puerto, Bacalar y Puerto Morelos.

Asimismo, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-096/2024 y los dictados en cumplimiento al mismo, en concreto, los diversos IEQROO/CG/A-149-2024 y IEQROO/CG/A-151/2024, donde se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos presentadas por el PRD para los municipios de Tulum y Puerto Morelos.

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En la sesión pública celebrada este 03 de mayo, se resolvieron nueve medios de impugnación; cinco juicios ciudadanos y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

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