AGENCIA
GRUPO CANTÓN
El alcoholímetro se deberá aplicar en las 32 entidades del país, establece la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que fue publicada este martes 17 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El Artículo 49 de la Ley, indica “Medidas mínimas de tránsito” y ordena que los estados y municipios “estarán obligados a realizar operativos de alcoholímetro de manera permanente”.
Es decir, deberán realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.
NO PODRÁN CONDUCIR CON ALCOHOLEMIA
Para ello, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre.
- Para las personas que conduzcan motocicletas ahora está prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
- En el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
Será la autoridad competente la que realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal.