REDACCIÓN / GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe la difusión de “acordeones” con fines de inducción del voto en la próxima elección judicial.
Durante una sesión privada celebrada la noche del viernes, el tribunal resolvió como infundadas las impugnaciones de al menos cinco ciudadanos que reclamaban que la medida vulneraba su derecho a votar con apoyos personales, como listas o guías con nombres de jueces.
Los inconformes pidieron revocar la resolución del INE bajo el argumento de que les impedía portar instrumentos de apoyo para ejercer su voto, pero el proyecto del magistrado Felipe Fuentes aclaró que la restricción se refiere exclusivamente a la elaboración y difusión pública de materiales para influir en otros votantes, no al uso privado de guías personales.
“El hecho de que la ciudadanía pueda acudir con apuntes o impresiones para votar no implica autorización para portarlos de forma visible ni para distribuirlos”, establece la sentencia. Además, subraya que la medida no limita el derecho al voto ni representa una acción desproporcionada del INE.
La resolución sostiene que el organismo electoral actuó conforme a la Constitución y dentro de sus atribuciones, buscando evitar propaganda encubierta en el periodo de veda. En conclusión, la Sala Superior confirmó que el uso personal de ayudas no está prohibido, pero sí su promoción o visibilidad pública durante la jornada electoral.