CIUDAD DE MÉXICO La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles el proyecto que buscaba despenalizar el aborto en el estado de Veraruz, por lo que la interrupción del aborto seguirá siendo un delito en esa entidad.
Con cuatro votos en contra por parte de ministros de la Primera Sala de la Corte de desechó el proyecto del ministro Juan Luis González Carrancá, con el que se buscaba reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal estatal al considerar que criminalizan el aborto y atentan contra los derechos de las mujeres.
El proyecto planteaba despenalizar la interrupción del embarazo en Veracruz hasta las 12 semanas de gestación, eliminar el plazo de 90 días para abortar en casos de abuso sexual e incluir la causal de riesgo para la salud de la mujer al interrumpir el embarazo. Iba a ser la primera vez que la SCJN invalida el Código Penal de un estado por este motivo.
Los cuatro ministros de la SCJN que votaron en contra del proyecto fueron:
- Norma Lucía Piña Hernández
- Margarita Ríos-Farjat
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Al conocer la resolución de la SCJN, el ministro González Carrancá declaró que no comparte “la determinación de que el asunto no sea procedente”. “En primer lugar, estimo que la legislación aplicable permite que sean reclamables en amparo omisiones legislativas”, señaló, y agregó que las mujeres contaban “con interés legítimo para reclamar dichas omisiones”.
“Considero que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente a la luz de su derecho a la salud y de su dignidad”, declaró.
Mientras los ministros discutían el proyecto, grupos “pro-vida” se manifestaron frente al edificio de la Suprema Corte para exigir que el proyecto fuera desechado.
La discusión se dio a raíz de un amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, quien basándose en la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres por Agravio Comprado, ordenó al Congreso local reformar el Código Penal con el fin de desaparecer las sanciones por interrumpir el embarazo.
¿Qué dicen los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal de Veracruz?
El artículo 149 del Código Penal de Veracruz establece que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”, mientras que el artículo 150 fija sanciones a las mujeres que provocen o consientan que se les practique un aborto.
Por último, el artículo 154 señala que el aborto no es un delito en casos: violación o inseminación artificial no consentida e imprevisión de la mujer embarazada, siempre y cuando se practique en un límite de 90 días de gestación, haya peligro de muerte para la mujer o si el producto padece algún tipo de malformación física o mental.
Actualmente la interrupción del embarazo sólo es legal en Ciudad de México y Oaxaca hasta las 12 semanas de gestación, si bien todos los estados autorizan el proceso en casos de violación, por lo que la resolución del día de hoy se consideraba crucial en la lucha por los derechos de las mujeres, ya que daría pie a que organizaciones civiles lleven a juicio los Códigos Penales estatales que criminalicen a las mujeres que decidan ejercer su derecho a interrumpir el embarazo.