Esta prestación aplica también para los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o de que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, pues igualmente tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional.
Todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, los sindicalizados y los de confianza.
El marco legal que rige el pago de esta prestación establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.
“Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de manera tardía, se hacen acreedores a fuertes sanciones”, advierte la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Cómo se calcula?
Para el cálculo de esta prestación, la Profedet indica que los periodos vacacionales, de licencias de maternidad (pre y post natales), los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo. Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.
En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de pago es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.
Además, en el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
Soy freelance, ¿tengo derecho al pago de aguinaldo?
La lineamientos específicos para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año establecen que los trabajadores contratados por honorarios deben recibir aguinaldo sólo cuando se encuentren al servicio permanente de un solo patrón y obligatoriamente cubran un horario de trabajo (o sea, que sean prácticamente asalariados sin prestaciones).
¿Qué hacer si no recibo aguinaldo?
Si no recibes aguinaldo o se te otorga de manera incompleta o tardía, tienes derecho a denunciarlo ante las autoridades laborales a través de la Profedet.
Recuerda estos servicios de asesoría y representación legal son absolutamente gratuitos.
La Profedet cuenta con servicios de orientación telefónica, en el 59982000 en el área metropolitana, o en las líneas sin costo 01 800 911 7877; también puedes denunciar por correo electrónico en la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en sus 47 oficinas en toda la República.
En la Ciudad de México las oficinas centrales se ubican en Dr. José María Vértiz número 211, colonia Doctores.