CUERNAVACA.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron que la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social, se quede sin candidato para competir por la Presidencia Municipal de Cuernavaca, Morelos.
En mayo pasado el Instituto Morelense de Procesos Electorales determinó, a petición de la coalición “Juntos Haremos Historia”, retirar la candidatura de José Luis Gómez Borbolla.
La misma coalición solicitó, además, que en su lugar se registrara la candidatura del exárbitro de futbol, Gilberto Alcalá.
Sin embargo, la autoridad electoral de Morelos negó la postulación de Gilberto Alcalá y restituyó la candidatura de José Luis Gómez Borbolla.
Ante esto, la coalición “Juntos Haremos Historia” presentó varias impugnaciones y el caso se analizó este jueves en la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Los magistrados determinaron que tampoco sería aceptable el registro de Gilberto Alcalá.
Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta del TEPJF, explica:
Procede la cancelación del registro de José Luis Gómez Borbolla al cargo de presidente municipal de Cuernavaca, Morelos. Es improcedente la sustitución de la candidatura mencionada a favor de Gilberto Alcalá Pineda”.
Por otra parte, los magistrados analizaron el caso de 17 hombres que fingieron ser mujeres transexuales para postularse como candidatos para alguna Presidencia Municipal en Oaxaca.
Al resolver una impugnación que presentó Marcela Merino García, una de las candidatas transexuales, los magistrados determinaron la cancelación de 15 de las 17 candidaturas y sólo confirmaron los casos de las candidaturas de Santos Cruz Martínez y Yahir Hernández Quiroz.
Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta del TEPJF, indica:
El hecho de que los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza respondieran al requerimiento de paridad de candidatos registrados como varones, hace suponer que la intención de mantener a esos candidatos y no colocar en sus lugares a mujeres violando con ello el principio de paridad”.
El Tribunal Electoral ordenó al instituto local electoral que se lleven a cabo los ajustes y sustituciones correspondientes en un plazo de 48 horas