Ciudad de México.
El año 2019 ya casi se termina, para dar la bienvenida al 2020 y con él llegan las festividades a los largo de año entrante.
Por lo que, aquí te decimos los los “puentes” y los días de descanso oficiales para el año 2020, según lo establece la Ley del Trabajo.
Cabe destacar que en los días de descanso oficial, los empleados no están obligados a presentar sus servicios y si se los trabajaran el “patrón” deberá pagar una compensación económica mayor.
Es importante que sepas cuales son estos días, así que a continuación te informamos cuáles serán los “puentes” y los días de descanso obligatorios marcados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que vaya planeando sus días en caso de que los descanse.
Días de descanso obligatorio en 2020
Aunque no en todos lados se descansa, en caso de que trabajaras estos días, el pago deberá ser triple, así lo determina la ley.
Miércoles 1 de enero. Por festividades de inicio de año.
Lunes 3 de febrero. Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
Lunes 16 de marzo. Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
Viernes 1 de mayo. Conmemoración del Día del trabajo.
Miércoles 16 de septiembre. Conmemoración del Día de la Independencia de México.
Lunes 16 de noviembre. Conmemoración del inicio de la Revolución mexicana (20 de noviembre).
Viernes 25 de diciembre. Por festejos de Navidad.
Días festivos que no son de descanso obligado
Mientras que estos días, no son de descanso obligatorio, sin embargo, algunos “patrones” lo dan de día de descanso, y tampoco está obligado a hacer ningún pago extra si se trabajan.
Jueves Santo
Viernes Santo
Domingo de Resurrección
Conmemoración de la Batalla de Puebla
Día de la Madre
Día del Padre
Día de Muertos
Día de la Virgen de Guadalupe
Noche Buena
vía debate.