Redacción / Grupo Cantón.
La SCJN confirmó la condena contra Livia Brito y su ex pareja, por agredir al fotógrafo paparazzi Ernesto Zepeda durante unas vacaciones en Cancún en 2020.
Ciudad de México.- Tras años de disputa legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el recurso de revisión presentado por la actriz Livia Brito y su ex pareja, Yosmi Mariano Gedler Martínez, dejando firme la sentencia civil que los obliga a pagar una indemnización de 1.2 millones de pesos al fotógrafo paparazzi Ernesto Jesús Zepeda Estrada por daños morales.
El conflicto se originó en junio de 2020 en Cancún, Quintana Roo, cuando Zepeda captó imágenes de la pareja en un momento privado. Al notar la presencia del fotógrafo, Brito y Gedler lo agredieron físicamente, provocándole una herida facial que dejó cicatriz permanente y daños a su equipo fotográfico.
En octubre de 2021, Zepeda interpuso una demanda civil por daño moral, y en marzo de 2023, un juzgado de la CDMX dictaminó que la pareja era responsable. La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX confirmó esa decisión el 5 de septiembre de 2023.
Brito y Gedler llevaron el caso a la SCJN mediante un recurso de revisión, alegando que se había violado el derecho a la personalidad, vida privada e imagen, así como los artículos 1 y 17 constitucionales. Argumentaban que las fotos fueron tomadas sin fines periodísticos y en un contexto privado.
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado, sin embargo, determinó que si bien las fotos fueran privadas, Livia Brito, como figura pública, debía tolerar un mayor escrutinio. Además, consideró que no se configuró un enriquecimiento injustificado para el fotógrafo.
En abril de 2025, la SCJN admitió a trámite el recurso, reconociendo que el caso implicaba una cuestión constitucional sobre los límites entre la privacidad y la libertad de expresión.
Sin embargo, el 26 de junio de 2025 la Corte desechó el recurso y dejó firme la condena: Brito y Gedler deben pagar la millonaria suma al fotógrafo. La abogada Marcela Torres explicó que “el recurso se desecha y queda firme la sentencia…exactamente un millón 200 mil pesos”.
El fallo sienta un precedente clave: la SCJN enfatiza que, para figuras públicas captadas en lugares públicos, la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho individual a la privacidad, siempre que exista interés público en el acto forjado. La resolución se limita a la vía civil; cualquier acción penal sigue un camino distinto.