Condicionar el acceso a servicios públicos o programas sociales; comprar o coaccionar el voto de servidores públicos; rebasar montos legales de campaña o usar dinero ilícito; publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados, así como dañar o destruir material electoral, son parte de los delitos electorales sobre los que alerta la Fepade de cara al inicio del proceso electoral del 1 de julio.
Es #DelitoElectoral que un servidor público utilice ilegalmente fondos públicos a favor o en contra de un candidato, partido político, coalición o agrupación política. #Denuncia #FEPADE pic.twitter.com/LNIGHi24it
— FEPADE_MX (@FEPADE_Mex) 27 de marzo de 2018
En el documento “Diez delitos electorales que debemos conocer… y denunciar”, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) explica que las elecciones de este año serán las más complicadas en la historia de nuestro país, ya que además de elegir presidente de la República, se hará lo propio con 3 mil 406 cargos públicos más.
A ello se suma la organización con la instalación de 155 mil 484 casillas, la participación de un millón de ciudadanos como funcionarios de casilla, y un padrón de más de 87 millones de mexicanos.
El manual alertó que hay conductas que bajo su fachada de parecer inocentes no lo son, y están encaminadas a condicionar o a inducir los votos por encima de la ley, un derecho que debe ejercerse con absoluta libertad y ajeno a conductas que “son incluso delictivas”.
De acuerdo con el catálogo enlistado por la Fepade con la colaboración del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), estos son algunos de los delitos electorales:
1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Es un delito que cometen personas que trabajan en el Gobierno, y que utilizan dinero, bienes o servicios públicos en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político. Se sanciona con 400 días de multa (un día multa es el equivalente a la percepción neta diaria del sancionado), y prisión de dos a nueve años.
2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales
El otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o de un candidato, es un delito electoral. La pena por cometerlo es de 200 a 400 días multa y de dos a nueve años de prisión.
3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos
Es delito electoral que un servidor público coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de hacerlo por un candidato, partido político o coalición. La sanción es de 400 días multa y prisión de dos a nueve años.
4. Intimidar durante la jornada electoral
Impedir el acceso a las casillas, atentar contra la libertad del sufragio o imposibilitar el libre acceso de los electores a la casilla, es delito electoral. Se le impondrá a quien lo cometa una pena de 50 a 100 días multa, y prisión de seis meses a tres años. La sanción aumentará hasta en la mitad si la conducta se realiza por personas armadas.
5. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Gastar más recursos públicos de los autorizados por la ley, o entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o bien, es un delito electoral. La sanción es de 5 mil días multa y 15 años de prisión.
6. Destruir o dañar material electoral
Las boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles son fundamentales para realizar los procesos democráticos. Por eso sustraer, destruir o alterar documentos o materiales electorales son un delito electoral. La sanción para un militante de un partido que incurra en el delito será de 100 a 200 días de multa, y prisión de dos a seis años. Si el delito es cometido por un ciudadano sin afiliación política la sanción es menor, con seis meses a tres años de prisión.
7. Incumplir la obligación de rendición de cuentas
No informar sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, se considerará un delito. A quien se abstenga de realizar la comprobación y justificación de gastos ordinarios y de campaña, se le impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años.
8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. Publicar encuestas fuera de tiempo se sanciona con hasta tres años de prisión y 100 días multa.
9. Inducir el voto siendo ministro de culto
Es delito electoral que cualquier ministro de culto religioso, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía. La sanción por este delito puede alcanzar hasta 500 días multa.
10. Alterar los datos de la credencial para votar
Es delito electoral alterar datos como nombre, domicilio, fecha de nacimiento, registro de población (CURP), huella dactilar y firma de una credencial de elector sin el mecanismo legal correspondiente. La sanción por alterar los datos o expedir credenciales de manera ilícita es de 60 a 200 días multa, y prisión de tres a siete años.
Para presentar una denuncia, la Fepade puso a disposición de la población los siguientes teléfonos: 01800-833-7233, desde el interior de la República, y 18-6647-79960 para llamadas desde Estados Unidos y Canadá.
FUENTE/ LA SILLA ROTA