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25 abril, 2024

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Tratamiento fiscal del costo de lo vendido

GENERALIDADES
En el año 2005 se modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para establecer la deducción del costo de lo vendido en lugar de las compras, lo cual aplica a las Personas Morales (PM).
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), su Reglamento (RLISR) y las Normas de Información Financiera (NIFS), establecen los requisitos y procedimientos para determinar los elementos del costo de lo vendido.

FUNDAMENTACIÓN:
La deducción del costo de lo vendido, tiene su fundamento en los siguientes artículos: 25 fracción II y del 39 al 43 de la LISR, así como del 77 al 84 del RLISR.
Determinación del costo de las mercancías. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario se determinará mediante el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de la enajenación.
Costo para actividades comerciales. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Costo para actividades distintas a las comerciales. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las comerciales considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los mismos, efectuadas en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la sección II, del capítulo II, del título II de la LISR.
Mercancía no enajenada y producción en proceso. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio.
Periodo mínimo para aplicar el mismo procedimiento. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que establece el RLISR.
No se dará efectos fiscales a la revaluación. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Deducción en arrendamiento financiero. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento al momento en que se enajenen las mercancías.
Métodos para valuar inventarios. Los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Forma de llevar el PEPS. Este método se deberá llevar por cada tipo de mercancía de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. El RLISR establecerá facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Valuación de mercancías con costo superior a $50,000. Cuando se enajene mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Opción de emplear el método de detallista. Cuando se opte por emplear el método de detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme establezca el RLISR.
Costo superior al precio de mercado o de reposición. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de las mercancías o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de realización.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación me nos los gastos directos de enajenación y menos el porciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Conclusiones. En la práctica, gran parte de las Personas Morales no cuentan con un adecuado sistema de control de inventarios, no llevan una adecuada contabilidad de costos, aunado a que en México la mayoría de las PM son Micro y Pequeñas empresas, en consecuencia, están en una situación vulnerable.

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