El trabajo remoto dejó de ser una medida extraordinaria para convertirse en una realidad estructural del mercado laboral mexicano. Lo que inició como respuesta a la emergencia sanitaria terminó por consolidarse como modelo híbrido o permanente en múltiples sectores. Pero la pregunta jurídica es inevitable: ¿la flexibilidad ha avanzado al mismo ritmo que la protección de derechos?
Desde la reforma de 2021 a la Ley Federal del Trabajo, el teletrabajo fue incorporado como modalidad formal cuando más del 40% de las actividades se realizan fuera del centro laboral. La norma obliga a que exista contrato por escrito, a que el patrón proporcione, instale y mantenga los equipos necesarios, y a que asuma costos proporcionales de internet y electricidad. Además, reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital.
En el papel, el equilibrio parece razonable. En la práctica, surgen tensiones. Muchos trabajadores continúan recibiendo mensajes fuera de horario; la línea entre jornada laboral y vida privada se difumina; y la supervisión empresarial se traslada al terreno tecnológico, abriendo debates sobre privacidad y protección de datos. El hogar se convierte en oficina, pero sin perder su naturaleza de espacio íntimo.
Otro desafío es la seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué ocurre si un accidente sucede en casa durante la jornada? La determinación del riesgo laboral exige criterios claros para evitar simulaciones, pero también para impedir que el trabajador quede desprotegido. La subordinación jurídica subsiste, aunque el espacio físico cambie.
En materia de seguridad social, nada se modifica: el empleador debe inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y cubrir las cuotas correspondientes. El teletrabajo no puede ser excusa para precarizar ni para evadir responsabilidades fiscales o laborales.
La modalidad remota ofrece oportunidades de inclusión —personas con discapacidad, madres cuidadoras, profesionistas fuera de grandes ciudades—, pero también evidencia la brecha digital y las desigualdades de infraestructura.
El reto no es elegir entre oficina o casa. El verdadero desafío consiste en garantizar que la innovación tecnológica no debilite la dignidad laboral. Flexibilidad sin derechos es precariedad; regulación sin adaptación es rigidez. México se encuentra en ese punto de equilibrio donde el derecho debe acompañar, y no perseguir, la transformación del trabajo.

