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diciembre 19, 2025

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Perspectiva de infancia vs perspectiva de género

En el debate jurídico contemporáneo aparece una tensión frecuente: ¿cómo armonizar la perspectiva de infancia con la perspectiva de género?

Ambas buscan eliminar desigualdades estructurales, pero lo hacen desde sujetos protegidos distintos.

Cuando en un conflicto convergen derechos de mujeres y derechos de niñas, niños y adolescentes, el juzgador se enfrenta al reto de ponderar sin invisibilizar a ninguno.

La perspectiva de género ha permitido evidenciar violencias normalizadas, especialmente en el ámbito familiar.

Gracias a ella, se reconoce que la neutralidad jurídica muchas veces perpetúa el dominio patriarcal.

Por su parte, la perspectiva de infancia sostiene que los menores son titulares plenos de derechos, con prioridad absoluta en las decisiones que les afecten, conforme al interés superior de la niñez.

El reto aparece en los juicios familiares: custodias, convivencias supervisadas, medidas de protección.

En ocasiones se privilegia la protección a la madre víctima sin analizar suficientemente el vínculo paterno-filial; en otras, se ordenan convivencias “por igual” sin considerar el riesgo de violencia previa contra la madre y los hijos. Ambas prácticas son fallas de enfoque.

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El parámetro constitucional exige integrar ambas perspectivas, no elegir una.

La Suprema Corte ha señalado que el interés superior de la niñez es un principio rector, pero no debe interpretarse aisladamente: también debe leerse a la luz de la violencia de género cuando esta se acredita.

Así, no basta con proteger formalmente al menor; hay que examinar cómo la violencia hacia la madre repercute en él, incluso sin agresión directa.

Una decisión judicial con enfoque dual implica:

  1. Identificar riesgos específicos ligados al género, especialmente violencia familiar.

 

  1. Escuchar a niñas, niños y adolescentes, atendiendo su edad y madurez.

 

  1. Evitar estereotipos, tanto maternales (“la madre siempre es la cuidadora natural”) como patriarcales (“convivir con el padre siempre es sano”).

 

  1. Justificar la ponderación de derechos, explicando por qué una medida favorece el interés superior sin reproducir violencia estructural.

La articulación entre perspectivas no es una concesión ideológica, sino un mandato convencional: CEDAW y CDN coinciden en exigir protección reforzada a grupos históricamente discriminados.

En contextos latinoamericanos, donde la violencia familiar persiste como patrón, aplicar ambas perspectivas de manera integrada es una obligación ética y jurídica que debe reflejarse en cada resolución judicial.

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