Cuando se habla de corrupción de menores, el debate suele centrarse en la severidad de las penas.
Pero, ¿es este enfoque suficiente para proteger a niñas, niños y adolescentes?
La legislación mexicana, a través del Código Penal Federal y de los códigos estatales, sanciona cualquier conducta que induzca, facilite o permita que un menor participe en actividades sexuales, delictivas, adictivas o contrarias a su sano desarrollo.
Sin embargo, la pregunta crucial es: ¿la norma se aplica con rigor o queda atrapada en el laberinto de la impunidad?
Quienes defienden el modelo actual argumentan que el marco jurídico es sólido: penas altas, figuras agravadas, sanciones para quien procure, facilite o aun tolere estas conductas.
Pero la contraargumentación es inevitable: ¿de qué sirve un andamiaje normativo si los procesos no avanzan, si la denuncia se desalienta o si la víctima teme más al sistema que al agresor?
En términos dialecticos, la tesis sostiene que la corrupción de menores es un delito perseguido con seriedad.
La antítesis revela que en la práctica hay vacíos: investigaciones lentas, falta de peritos especializados y una cultura de minimización del daño cuando la víctima no encaja en estereotipos de vulnerabilidad.
¿El resultado?
Un fenómeno que se mantiene en las sombras.
Otro punto de tensión es el papel de las plataformas digitales.
¿Debe el Estado reforzar su capacidad de vigilancia sobre redes sociales?
Algunos afirman que sí, que el riesgo digital exige intervención firme.
Otros advierten que incrementar la supervisión podría vulnerar derechos fundamentales como la privacidad y libertad de expresión.
La síntesis exige equilibrio: persecución penal eficaz, protocolos de atención sensibles a la niñez, y políticas preventivas que involucren a familias, escuelas y autoridades.
La corrupción de menores no es solo un delito; es un indicador de fallas sociales profundas.
Combatirla requiere más que castigo: demanda un sistema que crea y protege, no uno que reacciona tarde.

