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enero 16, 2026

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Vender vapeadores en México ya es delito

Redacción / Grupo Cantón

 

Las penas van de uno a ocho años de prisión, además de multas que oscilan entre 100 y 2 mil veces el valor diario de la UMA, lo que equivale a montos de 11 mil 731 hasta 234 mil 620 pesos.

Ciudad de México.- Este viernes 16 de enero entró en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta, fabricación, distribución y comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos en todo el territorio nacional.

La reforma, aprobada por el Congreso en diciembre del año pasado y publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece sanciones penales y económicas para quienes incumplan la normativa. Las penas van de uno a ocho años de prisión, además de multas que oscilan entre 100 y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos de 11 mil 731 hasta 234 mil 620 pesos.

El decreto prohíbe el uso de cualquier sistema electrónico o mecánico destinado a calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas en diversas presentaciones —líquidos, geles, sales, ceras, aceites o aerosoles— con o sin nicotina, incluyendo nuevas formulaciones sintéticas.

Asimismo, queda estrictamente prohibida la adquisición con fines comerciales, producción, transporte, almacenamiento, importación, exportación, distribución, venta y suministro de estos dispositivos, incluso aquellos desechables o de un solo uso.

La reforma también veta cualquier tipo de publicidad o propaganda que promueva el consumo de vapeadores o cigarrillos electrónicos, sin importar el medio: impreso, digital, radio, televisión o plataformas alternativas.

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Con la entrada en vigor del decreto, todas las autorizaciones sanitarias previamente otorgadas quedan sin efecto. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificará a los titulares de dichos permisos para que cesen de manera inmediata cualquier actividad relacionada con estos productos.

 

 

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