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marzo 13, 2026

Lázaro Cárdenas

CTM: Exigir carta de antecedentes no penales para trabajar podría ser discriminación

Ángel Canul/Grupo Cantón 

El asesor jurídico de la CTM advierte que exigir la constancia de antecedentes no penales como requisito laboral podría ser discriminatorio y vulnerar la presunción de inocencia, según criterios de la Suprema Corte.

Kantunilkín.- Alfonso Balam Helguera, asesor jurídico de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), señaló que en diversos sectores laborales se ha vuelto una práctica común que empresas y patrones exijan la constancia de antecedentes no penales como requisito para otorgar empleo o permitir ascensos a puestos mejor remunerados, situación que calificó como un posible acto de discriminación laboral.

Explicó que, en muchos casos, dicho documento se utiliza como un filtro discrecional por parte de las empresas para decidir a quién contratar o a quién negar oportunidades laborales, lo que puede afectar la dignidad y los derechos de los trabajadores.

El jurista indicó que esta práctica también representa ingresos importantes para las autoridades, ya que actualmente la constancia tiene un costo aproximado de 300 pesos. Señaló que, considerando la alta demanda en destinos turísticos como Cancún, Riviera Maya, Isla Mujeres, Cozumel y Holbox, el monto recaudado por este concepto podría ser considerable, además de que la constancia tiene una vigencia limitada que obliga a tramitarla nuevamente con el paso del tiempo.

Balam Helguera recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios en los que se considera que exigir este documento como requisito general para acceder a un empleo puede constituir un acto discriminatorio, al vulnerar la dignidad de las personas y el principio de presunción de inocencia.

Sin embargo, lamentó que, pese a estos criterios, muchas empresas continúan solicitándolo debido a que la Ley Federal del Trabajo no establece una prohibición específica sobre esta práctica.

“En el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo se enumeran diversas prohibiciones para los patrones y sus representantes, pero no existe una disposición que prohíba de manera directa exigir la constancia de antecedentes no penales”, explicó.

Ante esta situación, el asesor jurídico de la CTM consideró necesario revisar y adicionar dicho artículo para establecer una regulación clara que limite la exigencia de este documento únicamente a ciertos cargos o funciones específicas donde realmente sea necesario, evitando que se convierta en una barrera general para acceder al empleo.

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Agregó que incluso el Gobierno de Quintana Roo solicita este requisito para otorgar licencias de venta de bebidas alcohólicas a bares, restaurantes-bar y minisúper, lo que —dijo— también ha sido cuestionado a la luz de los criterios de la Suprema Corte, al considerar que podría vulnerar la libertad de trabajo.

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