Jazmín Ramos/Grupo Cantón
El SAT endurece medidas para 2026: empresas que no presenten su declaración anual antes del 31 de marzo podrían enfrentar multas de hasta 44 mil pesos.
Cancún.- Ante el cierre del plazo para la declaración anual este próximo 31 de marzo para personas morales, es crucial actuar con antelación a fin de evitar multas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por incumplimiento, que pueden alcanzar los 44 mil 790 pesos, recomendó Jakub Roubal, CRO de Alegra.
Refirió que no cumplir en tiempo y forma con esta obligación inicia procedimientos que derivan en sanciones económicas, además de recargos y actualizaciones sobre el saldo insoluto, según el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Mencionó que para este 2026 el SAT realizó modificaciones en su marco normativo; por lo tanto, se debe ser meticuloso en la declaración, dado que ahora cuenta con nuevas facultades de fiscalización e incorpora la reforma fiscal vigente desde enero.
Señaló que la autoridad ahora puede suspender el Certificado de Sello Digital (CSD) desde la notificación formal de una revisión, sin necesidad de agotar el procedimiento del artículo 17-H; esto impide la emisión de cualquier CFDI, lo que interrumpe operaciones de facturación y cobro.
Indicó que, adicionalmente, si un proveedor es señalado por el SAT por CFDI presuntamente irregulares, la empresa receptora tiene 30 días naturales para revertir el efecto fiscal de esos comprobantes mediante una declaración complementaria; de lo contrario, se expone a la restricción de sus propios sellos digitales.
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