Las personas físicas que se encuentren inscritas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben conocer cuáles son las deducciones personales a que tienen derecho de aplicar al momento de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las deducciones personales, son otras partidas adicionales a que tienen derecho las personas físicas que pueden aplicar al momento de determinar el impuesto a cargo.
Las deducciones personales que pueden aplicar los contribuyentes, son las siguientes:
A. Honorarios médicos, dentales, psicólogos, nutriólogos, y gastos hospitalarios, además de honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra alquiler de aparatos para el restablecimiento y/o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, primas de seguros de gastos médicos, complementarios independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Estos puede ser pagados por el contribuyente, su cónyuge o concubino, sus padres, abuelos, hijos y nietos. Siempre qe dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. B. Gastos funerarios no mayores a una UMA elevada al año. Aportaciones complementarios de retiro. C. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios. D. Transporte escolar siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura. Colegiaturas en instituciones educativas privadas, con registro de validez oficial de estudios de nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente. E. Donativos no onerosos ni remunerativos que no se otorguen a cambio de servicios incluidos. El monto no debe de exceder del 7%de los ingresos acumulables. Es importante mencionar que las deducciones personales deben de cumplir con los requisitos fiscales establecidos, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios. El monto total de éstas deducciones no pueden exceder de 5 UMAS anuales o del 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.