Ante la crisis económica que vive la sociedad, es necesario adoptar una serie de medidas que permitan sobrevivir durante el periodo crítico; por lo que al respecto, sugiero que se tomen las siguientes medidas
En el rubro económico:
Disminuir al máximo la fuga de recursos, comprar lo estrictamente necesario, únicamente alimentos y medicinas, lo demás puede esperar.
Convenios con bancos y proveedores: diferimiento de créditos hipotecarios, automotrices, entre otros, inclusive, parcializar los pagos de las tarjetas de crédito.
Solicitar financiamientos a los bancos y al gobierno: aprovechar los créditos bancarios y del gobierno, con periodos de gracia y tasas de intereses bajas.
Medidas fiscales:
Aplicar los programas de diferimiento y pagos en parcialidades de contribuciones.
Pago en parcialidades o diferidos (Art. 66 CFF).
Diferimiento, subsidios y facilidades que otorgó el Gobierno de Quintana Roo (POE. 24 de marzo y 21 de abril, de 2020)
Pagos diferidos de las cuotas al IMSS (Acuerdo 13 abril 2020).
Prórroga de aportaciones al Infonavit (DOF del 27 abril, 2020).
Disminución del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales (Art. 14 último párrafo LISR) .
Recuperación de saldos a favor de contribuciones (Art. 22 CFF).
Compensación de saldos a favor de contribuciones (Art. 23 CFF).
Condonación de multas (ART. 74 CFF).
En cuanto a la aplicación de los estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación:
Aprovechar las deducciones establecidas en las leyes.
En las disposiciones fiscales se encuentran diversas deducciones que no se aplican o se aplican muy poco, ya sea por desconocimiento o porque éstas no cumplen con los requisitos fiscales.
Las deducciones fiscales referidas, entre otras, son las siguientes:
PTU de ejercicios anteriores (Art. 14 Fr. II inciso a) LISR).
Cuentas incobrables (Art. 27 Fr. XV LISR).
Inventarios obsoletos Art. 27 fracción XX LISR).
Donativos (Art. 27 LISR).
Deducciones personales: Gastos médicos, dentales, y por servicios de psicología y nutrición, entre otros (Art. 151 LISR).
Pago de colegiaturas (Decreto)
Deducción inmediata y en el primer año de utilización de bienes de activo fijo (Art. 31 quinto párrafo).
Pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor (Art. 27 Fr. V LISR).
Pérdida por enajenación de bienes distintos del costo de ventas (Art. 27 Fr. V LISR).
Conclusiones: ¡Quédate en casa! ¡Ánimo ya falta poco! Manténte positivo!.