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Medidas financieras y fiscales ante la crisis económica

Ante la crisis económica que vive la sociedad, es necesario adoptar una serie de medidas que permitan sobrevivir durante el periodo crítico; por lo que al respecto, sugiero que se tomen las siguientes medidas

En el rubro económico:
Disminuir al máximo la fuga de recursos, comprar lo estrictamente necesario, únicamente alimentos y medicinas, lo demás puede esperar.

Convenios con bancos y proveedores: diferimiento de créditos hipotecarios, automotrices, entre otros, inclusive, parcializar los pagos de las tarjetas de crédito.

Solicitar financiamientos a los bancos y al gobierno: aprovechar los créditos bancarios y del gobierno, con periodos de gracia y tasas de intereses bajas.

Medidas fiscales:
Aplicar los programas de diferimiento y pagos en parcialidades de contribuciones.

Pago en parcialidades o diferidos (Art. 66 CFF).

Diferimiento, subsidios y facilidades que otorgó el Gobierno de Quintana Roo (POE. 24 de marzo y 21 de abril, de 2020)

Pagos diferidos de las cuotas al IMSS (Acuerdo 13 abril 2020).

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Prórroga de aportaciones al Infonavit (DOF del 27 abril, 2020).

Disminución del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales (Art. 14 último párrafo LISR) .

Recuperación de saldos a favor de contribuciones (Art. 22 CFF).

Compensación de saldos a favor de contribuciones (Art. 23 CFF).

Condonación de multas (ART. 74 CFF).

En cuanto a la aplicación de los estímulos fiscales contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación:
Aprovechar las deducciones establecidas en las leyes.

En las disposiciones fiscales se encuentran diversas deducciones que no se aplican o se aplican muy poco, ya sea por desconocimiento o porque éstas no cumplen con los requisitos fiscales.

Las deducciones fiscales referidas, entre otras, son las siguientes:
PTU de ejercicios anteriores (Art. 14 Fr. II inciso a) LISR).

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Cuentas incobrables (Art. 27 Fr. XV LISR).

Inventarios obsoletos Art. 27 fracción XX LISR).

Donativos (Art. 27 LISR).

Deducciones personales: Gastos médicos, dentales, y por servicios de psicología y nutrición, entre otros (Art. 151 LISR).
Pago de colegiaturas (Decreto)

Deducción inmediata y en el primer año de utilización de bienes de activo fijo (Art. 31 quinto párrafo).

Pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor (Art. 27 Fr. V LISR).

Pérdida por enajenación de bienes distintos del costo de ventas (Art. 27 Fr. V LISR).

Conclusiones: ¡Quédate en casa! ¡Ánimo ya falta poco! Manténte positivo!.

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