Es muy común entre los conyuges que se realicen transferencias bancarias, ya sea que el esposo le envíe las transferencias a la esposa o al revés; ahora bién para saber si dichas transferencias bancarias deben pagar impuestos o nó, es necesario analizar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Al respecto, la LISR establece que las cantidades que se destinen para cubrir los alimentos no causarán este impuesto, entendiéndose por alimentos, no sólo los productos alimenticios, si no también el vestido y el calzado entre otros.
La misma suerte corre cuando existen transferencias bancarias de padres a hijos y de padres hacia abuelos, por concepto de alimentos, con independencia de que éstos sean o nó contribuyentes del ISR.
Cabe recordar que las transferencias bancarias son medios de pago que sirven para saldar o extinguir una obligación; la cual puede ser originada por una operación comercial, la prestación de un servicio o simplemente un préstamo personal.
En el caso de los préstamos personales, se recomienda que además de que estos se realicen mediante las transferencias bancarias, se soporten con los contratos y pagarés, pero sin duda, lo más importante es que se realice la devolución de los mismos mediante dichas transferencias bancarias.
Tratándose de préstamos otorgados por personas que sean contribuyentes del ISR, además de la documentación comprobatoria antes mencionada, se recomienda que dichos préstamos se realicen de las cuentas bancarias engranadas a contabilidad y que dichos recursos provengan de la actividad del contribuyente por la que haya pagado los impuestos correspondientes.
Es importante señalar que en la práctica, los padres pueden enviarle dinero a sus hijos por diversos conceptos, ya sean menores o mayores de edad y no tendrá problemas fiscales, ni los padres ni los hijos; siempre y cuando quien envía los recursos económicos justifique que por dichos recursos, ya pagaron los impuestos correspondientes, los conceptos pueden ser alimentos, para ayuda de rentas, compra de útiles y equipos escolares, préstamos personales, entre otros.
Así también, los padres pueden transfererir recursos económicos a sus conyuges, hijos o padres por concepto de donativos o herencias, cumpliendo al respecto con lo que establecen las disposiciones locales y que dichas operaciones se realicen ante notarios públicos.
De igual manera, si dichos préstamos exceden en el año de seiscientos mil pesos, deberán de reportarse al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) en las declaraciones informativas.