El Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) invita a las Donatarias Autorizadas a realizar su Declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal 2021 antes del 31 de mayo de 2022.
Objetivo de presentar la declaración informativa.
Al presentarla cumplen con el objetivo de dar claridad a la ciudadanía sobre el uso correcto de los donativos recibidos; debe ser congruente con su declaración anual de ingresos y con su información contable.
Consecuencias de no presentar la declaración informativa.
Cumplir con esta obligación les permite continuar con su autorización para 2023. Es importante mencionar que, de no presentarla, podrán ser dados de baja, o bien, que sea aplicada una multa de 102 mil 060 pesos.
Obligación de utilizar el complemento “Donatarias”.
Es obligatorio que las Donatarias Autorizadas utilicen el complemento de “Donatarias” en la factura electrónica para amparar los donativos que reciben. Este complemento únicamente ampara donativos deducibles y no otro tipo de ingresos que perciban.
Obligación de expedir comprobante fiscal por las donaciones que reciban.
Es muy importante resaltar que, si la ciudadanía desea realizar algún donativo, las Donatarias Autorizadas están obligadas a expedir el comprobante fiscal correspondiente bajo las disposiciones legalmente establecidas. Las perrsonas que realicen donativos deben solicitar su comprobante por concepto de “Donación” para poder deducirlo de sus ingresos y con ello ser parte de la transparencia.
Lo dado a conocer por el SAT es muy importante, ya que la figura de las donatarias se utilizó por mucho tiempo para desviar recursos para diversos fines, sin embargo, gradualmente se han establecido los candados, tanto para las Donatarias Autorizadas, como para los donantes, así también se estabeció un tope para la deducibilidad de los donativos realizados.
Por otro lado, tambien a través del establecimiento de las obligaciones mencionadas se busca por una parte generar claridad y transparencia ante la sociedad y por el otro, combatir la evasión y la elusión fiscal.
Finalmente se menciona que, la Declaración Informativa de transparencia es independiente a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, ambas deben ser congruentes entre si y con sus registros contables.