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La PTU de 2018 debe pagarse en mayo y junio de 2019

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) es un derecho que tienen los trabajadores, el cual está consagrado en el artículo 123, Apartado A, fracción IX, Inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual hay que observar, los siguientes aspectos:

 

FECHA DE PAGO
La PTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2018 debe pagarse a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual:
Personas morales a más tardar el 31 de mayo de 2019.

Las personas físicas a más tardar el 30 de junio de 2019.

 

EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR PTU:

Todas las personas morales y físicas que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes y que hayan tenido utilidad en su ejercicio fiscal.

EMPRESAS NO OBLIGADAS A PAGAR PTU:

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Empresas de nueva creación, durante su primer año.

Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante sus dos primeros años.

Empresas extractivas, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no mayor a 300 mil pesos.

 

TRABAJADORES CON
DERECHO A PTU:

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Los trabajadores de planta, ya sean por periodo indeterminado, determinado u por obra determinada.

Los trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año.

Trabajadores de confianza.

Los ex empleados de confianza sin importar los días laborados.

 

TRABAJADORES
SIN DERCHO A PTU

Los directores, administradores y gerentes generales.
Trabajadores domésticos.

Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa.

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Los socios o accionistas de una empresa no se considerar trabajadores, aunque estos pueden llegar a ser trabajadores.

Los asimilados a salarios.

 

CONCLUSIÓN
Las empresas deben

proporcionar al representante de los trabajadores copia de la declaración anual del ISR presentada; y si los trabajadores no están de acuerdo con las cifras de la declaración anual, tienen derecho a formular objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria de acuerdo al artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual tienen 30 días a partir de la fecha en que reciban la copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2018.

Las empresas que no cumplan en tiempo y forma con el pago de la PTU pueden ser objeto de sanciones por parte de las autoridades del trabajo.

Publicado por
Redacción Quintana Roo
Etiquetas: encorto