A más tardar el 2 de mayo del presente año, las personas físicas deben presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio de 2022, por ese motivo, mediante el comunicado de prensa de fecha 5 de abril del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa sobre el desarrollo de herramientas tecnológicas para facilitar la presentación de la declaración anual del año anterior.
Las herramientas tecnológicas son las siguientes:
• Visor de nómina para el trabajador, para que quienes reciben ingresos por sueldos y salarios, verifiquen que la información que fue reportada por sus empleadores esté correcta.
• Visor de nómina para el patrón, en su caso, para que los empleadores puedan verificar que los comprobantes de nómina que hayan emitido estén correctos.
• Visor de deducciones personales, para conocer todos los conceptos que han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.
• Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
• SAT ID para generar o renovar Contraseña o renovar e.firma.
Ahora bien, ¿quiénes están obligados a presentar declaración anual?
Quiénes obtengan ingresos por:
• Sueldos y salarios o asimilados a salarios.
• Servicios profesionales.
• Actividades empresariales.
• Cobro de rentas por algún bien inmueble.
• Intereses o dividendos.
• Enajenación o adquisición de bienes.
Régimen
Simplificado de Confianza.
Sin duda, que el SAT se sigue modernizando y utilizando la información de las operaciones de los contribuyentes, con el fin de facilitarle el cumplimiento en la presentación de las declaraciones definitivas.
Es importante mencionar que para la presentación de la declaración anual 2022, deben tener vigente: la e.firma y contraseña.