Pablo Gutiérrez Laguna
@PabloGutiérrezL
Con el propósito de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y como resultado de procesos de análisis realizados al interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 13 de junio de 2021, dieron a conocer en su portal (https:/www.sat.gob.mx) los primeros parámetros de referencia con respecto a las tasas activas del impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior con base en la información dispuesta en la base de datos institucionales que contienen las declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de los contribuyentes, declaraciones informativas, los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS), pedimentos, etc.
El estudio y comportamiento de las primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros; entre los que se encuentran las industrias automotriz y farmacéutica.
Ahora bien, la tasa efectiva del impuesto: es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.
Es importante señalar que el estudio lo realiza el SAT con apoyo en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y tiene como objetivo, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, se le invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración (es) anual (es) complementaria (s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de las revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Cabe resaltar por una parte, que las autoridades fiscales pueden determinar las contribuciones omitidas por parte de los contribuyentes, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en las disposiciones fiscales, inclusive de manera presuntiva. Por la otra, el órgano fiscalizador de la SHCP ha enfocado sus esfuerzos en la revisión de los grandes contribuyentes, de quienes ha obtenido una gran recaudación de impuestos, inclusive de aquelos que en varios años na habían pagado los impuestos a su cargo.