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Escisión de sociedades, su aspecto legal y fiscal

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 228-Bis, “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.
Finalidad económica
La finalidad puede ser variada; por lo general se trata de reestructuraciones empresariales con la finalidad de independizar unidades productivas. Es frecuente cuando una sociedad anónima que desarrolla varias empresas desea separar alguna de éstas, para constituir con ella una sociedad independiente o para unirla a una sociedad ajena que se dedique a la misma actividad. También es un instrumento muy eficiente para dividir el patrimonio de una sociedad entre varios socios.
Figuras de la escisión
Escindente: Entidad que trasmite total o parcialmente su activo, pasivo y capital a entidades escindidas (de nueva creación).
Escindidas: Entidad o entidades de nueva creación que reciben de la entidad escindente total o parcialmente activo, pasivo y capital.
Características de la escisión
a) Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la sociedad escindente en bloque a una o más sociedades escindidas.
b) Puede o no haber extinción de la sociedad escindente.
c) Se constituyen o nacen una o más sociedades escindidas.
d) La sociedad o sociedades escindidas entregarán partes sociales o acciones a los socios o accionistas de las sociedades escindentes.
e) En la escisión existen: sociedad escindente, sociedad o sociedades escindidas, socios o accionistas escindentes y socios o accionistas escindidos.
Tipos de escisión
Totales: asignación a otras empresas nuevas o preexistentes de todo su patrimonio.
1.- Simple.
2.- Por absorción.
3.- Combinada simple.
4.- Combinada pura perfecta.
5.- Pura imperfecta.
6.- Ex corporación.
Objetivos de una escisión:
a) Permite el crecimiento, diversificación y reorganización de las empresas.
b) Construir nuevas sociedades sin tener que recurrir a la liquidación.
c) Alcanzar diversos objetivos sociales bajo diferentes formas sociales.
d) Desconcentrar las actividades secundarias de la sociedad hacia compañías más pequeñas y más productivas, así como abarcar otras actividades complementarias al giro de la empresa principal.
e) Canalizar a las actividades de mayor o menor margen de utilidad hacia otra compañía de nueva creación con el objeto de reflejar en cada una de ellas resultados más verídicos e independientes.
Ventajas y desventajas de la escisión:
Ventajas:
1.- Es posible crear nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones o a la liquidación de la sociedad existente.
2.- Pueden dividirse las actividades productivas y lograr un máximo de eficiencia en cada una de ellas.
3.- Las sociedades escindidas cuentan desde su inicio con una organización social más experimentada en comparación con las empresas de una nueva creación.
4.- La realización de la escisión no afecta a los intereses de acreedores de la escindente debido a que las deudas son respaldadas con el patrimonio social de las escindidas, reservándose además para los acreedores, el derecho de oposición.
5.- Existen beneficios en materia fiscal en relación con la transmisión de bienes.
Desventajas
1.- Existencia de lagunas legales en algunas situaciones particulares de la escisión.
2.- En el supuesto de no cumplirse con los requisitos de tenencia accionaria establecidos, podrán generarse contribuciones omitidas y accesorios en cuantía considerable.
3.- Se grava la transmisión de bienes inmuebles para efectos del IVA.
4.- Podrán generarse conflictos laborales en cuanto a la transmisión del personal existente en las sociedades.
Requisitos para realizar escisiones
a) Sólo podrá acordarse por resolución de asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación al contrato social.
b) Las acciones partes sociales de la sociedad que se escinda deberá estar totalmente pagadas.
c) La resolución que apruebe la escisión deberá contener toda la información referente a la misma: descripción, formas, plazos, mecanismos, afectación al patrimonio social, reforma a estatutos, información financiera, entre otros.
d) Celebrar asamblea extraordinaria cumpliendo con los requisitos para tal efecto, protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de comercio.
Aspectos legales y fiscales de la escisión:
Para llevar a cabo una escisión en una sociedad mercantil hay que considerar además de lo que establece la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, lo que al respecto establecen las leyes fiscales: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA, principalmente en lo referente a la transmisión de bienes: muebles, inmuebles, bienes, valores, acciones; así como también en lo que se refiere a la presentación de avisos, declaraciones de impuestos e informativas.

Aspecto contable.
También hay que considerar los aspectos contables que origina la escisión, cumpliendo al efecto con las normas de información financieras aplicables.

Publicado por
Redacción Quintana Roo
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