Cuando los resultados de operación de las sociedades mercantiles no cumplen con las expectativas de los socios o accionistas o cuando estos consideran que ya no son redituables, empiezan a tener problemas en la operación lo que las lleva a sufrir pérdidas financieras y fiscales.
Dentro de los problemas a los que se enfrentan las sociedades, están la falta de liquidez, lo que las lleva a tener incumplimiento con el pago de rentas, empleados, proveedores e impuestos, entre otros.
La mayoría de las sociedades, al dejar de tener operaciones, continúan presentando sus declaraciones fiscales en cero; sin embargo, esto originó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tuviera dentro de su base de datos una gran cantidad de sociedades con declaraciones en cero.
Estas sociedades hasta hace algunos años no podían presentar el aviso de suspensión de actividades, en virtud de que las disposiciones fiscales no lo contemplaban; por lo que algunos contribuyentes acudieron ante los tribunales y lograron que se les reconociera el derecho a presentar el aviso de suspensión de actividades, como lo tienen las personas físicas.
Ahora bien, las sociedades que ya no cumplen con el objeto social y se ubican en los supuestos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para ser liquidadas, deben conocer y cumplir con varios procesos.
Concepto de liquidación. Es el proceso legal que sigue a la disolución de sociedades mercantiles, que tiene como fin y objetivo primordial disolver a la persona moral mediante la venta o realización de sus activos, pago de pasivos y reparto del haber social a los accionistas, hasta cancelar sus registros y altas en todas las administraciones y dependencias que le corresponden.
Inicio del proceso de liquidación. Se tienen que dar las causas que establecen la LGSM o alguna otra que esté contemplada en los estatutos sociales. Por expiración del término legal fijado en el contrato social; por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad por haberse consumado este; por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley; porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, y por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Responsabilidades en la liquidación, ya sea del liquidador o liquidadores. Una vez nombrado al liquidador, éste tiene las facultades de concluir las operaciones sociales, cobrar lo que se le deba a la sociedad, vender los activos, pagar los impuestos, liquidar pasivos, liquidar a los socios o accionistas y practicar el balance final de la liquidación.
Responsabilidad solidaria en materia fiscal. El liquidador es el responsable al 100% de las contribuciones omitidas; por otro lado, los socios o accionistas, solo son responsables solidarios hasta por el monto de sus aportaciones.
Como parte del procedimiento para realizar la liquidación se debe presentar el aviso de inicio del mismo y registrar el acta de la asamblea de liquidación en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC). El liquidador deberá entregar ante el SAT el aviso de inicio de liquidación; dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
Entre los requisitos para presentar el aviso de inicio de liquidación ante el SAT está la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), acompañando al trámite la documentación comprobatoria protocolizada en donde conste el nombre o nombres de los liquidadores, del acreditamiento de la personalidad del representante legal de la liquidación; así como de su identificación oficial.
Dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio.
Valuación, venta de activos, cuantificación y pago de pasivos. En esta etapa el liquidador deberá efectuar un recuento y valuación de los activos y pasivos, con el fin de finiquitarlos, en el siguiente orden de prelación: laborales, hipotecarios, fiscales y proveedores y acreedores.
Una vez que se han vendido los activos y pagados los pasivos, se liquidará en su caso el haber social a los socios.
Asamblea de liquidación. Se deberá realizar una asamblea general extraordinaria de accionistas en donde el liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles que llevó a cabo en el proceso de la liquidación, así como la distribución del remanente del haber social de los accionistas. Esta acta deberá ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
El informe contendrá entre otros, la forma de determinar el valor de los activos; la aprobación en su caso, por parte de los socios del pago de impuestos; la liquidación de pasivos a empleados, y el pago a proveedores y empleados.
Como parte de los requisitos para presentar el aviso de cancelación del RFC, hay que agregar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, Fusión, Escisión y cancelación al RFC”; el documento notarial protocolizado de la disolución de la sociedad donde conste el nombre del liquidador o liquidadores inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo) acompañado de la inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el fedatario público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
Así como la identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación y el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación.
A manera de conclusión. La liquidación es una figura legal y fiscal para extinguir a una sociedad, la cual tiene un proceso formal a seguir tanto para socios o accionistas como para el liquidador. El liquidador tiene facultades de representante legal y como tal, es responsable solidario de la omisión del pago de contribuciones por parte de la sociedad. Los socios accionistas solo son responsables solidarios, hasta por el monto de sus aportaciones, y las sociedades aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
El SAT, en ocasiones da a conocer procedimientos simplificados para la liquidación de sociedades, a los que hay que estar muy atentos.