Toda persona que considere que sus derechos, ya sean materiales o humanos, han sido vulnerados, tiene derecho a la defensa; garantía consagrada fundamentalmente en las siguientes dos disposiciones: Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Marga establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En el artículo 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su inciso d, establece el derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Defensa técnica: La doctrina y la jurisprudencia han manifestado que la defensa técnica comprende al absoluta confianza del defendido o la presunción legal de la misma confianza en el caso del procesado ausente; esto en nuestro ordenamiento jurídico en los casos de peculado, cohecho concusión , y enriquecimiento ilícito, o sea que en este sentido es claro el legislador constituye que las labores del defensor deben de ser técnicamente independientes y absolutamente basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la materia que está defendiendo.
¿Qué es el procedimiento administrativo?
Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, no se debe confundir con proceso administrativo, el cual es una instancia jurisdiccional bajo el fuero contencioso- administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo al servicio de los intereses generales y no necesariamente la resolución sobre una pretensión ajena, como ocurre en los procesos.
El procedimiento administrativo está regulado básicamente por las leyes específicas de cada país dentro del derecho administrativo. En México está la Ley Federal del Procedimiento Administrativo publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994 y su última reforma fue el 9 de abril de 2012.
Principios generales del procedimiento administrativo y su ámbito de aplicación.
En México los principios generales son de orden público, aplicables a los actos administrativos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada. Sin perjuicio en lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte, también es aplicable a los organismos descentralizados de la administración pública paraestatal, respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva y a los contratos que los particulares pueden celebrar con el mismo organismo; no aplicables a la materia fiscal (contribuciones y accesorios), responsabilidad de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, Tampoco en materia de competencia económica.
Por lo anterior, concluyo que el Principio Pro Persona se aplica en nuestro país en todos las área del derecho, incluyendo el derecho fiscal, el cual está garantizado por la Constitución federal y por los organismos internacionales, buscando siempre que en la interpretación de las leyes por parte de los juzgadores, se encamine a otorgar la protección más amplia a las personas.