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Arrendamiento de inmuebles en copropiedad

En la actualidad existen personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles el cual es propiedad de varias personas (copropiedad); dichos ingresos deben declararse, en consecuencia, es importante conocer su tratamiento fiscal.

El artículo 145 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando estos se encuentren en copropiedad, deben presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les corresponda a cada uno. Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.

Por otra parte, el quinto párrafo de artículo 142 del Reglamento de la LISR, establece que los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios sea

el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

En la designación del representante común los contribuyentes deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.

Por otro lado, el segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) dispone que los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación, designarán representante común,previo aviso ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios cumpla con las obligaciones que establece esta ley.

Por lo anterior, los ingresos en copropiedad pueden darse en actividades empresariales, en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (sobre todo los inmuebles) y en la enajenación de bienes principalmente los bienes inmuebles.

Así también se debe designar un representante común, quien será el responsable de cumplir las obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA.

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En el caso de actividades empresariales, los representantes comunes no están obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales por sus ingresos en copropiedad, será hasta la declaración anual cuando declaren la utilidad o pérdida que se hubiera determinado de acuerdo a su participación.

MDF. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director de Gutiérrez y Gallegos, S.C.

Publicado por
Redacción Quintana Roo Hoy