El Instituto de Planeación del Desarrollo Urbano, o Instituto Municipal de Planeación (en cualquier caso), el IMPLAN; es un órgano descentralizado de la administración municipal, que se encarga de diseñar, elaborar, instrumentar y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano. Está integrado por actores de la sociedad, principalmente académicos, profesionales del ramo, empresarios y ciudadanos, quienes intervienen en los procesos de planeación y generan un acervo que resulta imprescindible en este proceso evolutivo, o cambiante, tanto como la composición misma de cada municipio.
El IMPLAN no es una concesión graciosa de las administraciones municipales; es en todo caso, un logro de la sociedad, ocupada en intervenir con los destinos de su territorio, a través de la planeación. Este instituto se encuentra instaurado en muchos de los 2 mil 440 municipios que componen el país, aunque también existen excepciones, y Solidaridad es una de esas.
La labor de la planeación no es un asunto de menor cuantía, por el contrario, la falta de previsión resulta en catástrofes memorables, las cuales a la postre resultan en considerables inversiones para la solución de los problemas generados. Ejemplos hay muchos, los más memorables: la explosión en el Sector Reforma de Guadalajara (1992); la explosión de gas en San Juanico en Xalostoc, estado de México (1984); la caída de cientos de estructuras en el terremoto de 1985 en la Ciudad de México, entre otras muchas tragedias.
Pero la planeación no sólo previene tragedias, es una solución muy adecuada en la urgente administración saludable de los recursos públicos. Es común escuchar o leer sobre “la implementación ocurrente” por parte de las autoridades municipales quienes, de inicio, no son “todólogos” o especialistas en todo y que por el contrario, son susceptibles a las influencias “ocurrenciales” de cualquier hijo de vecina, o peor aún, han mostrado una proclividad invencible a las corruptelas, las cuales afianzan las necesidades de un personaje en especial, aunque su “caprichito” represente: daños ambientales, invasión de tierras, daños a estructuras ajenas, invasión de vías de comunicación, violaciones a los reglamentos municipales.
Es en el artículo 115 Constitucional que se faculta a los municipios a generar sus propios planes de desarrollo urbano y es a través del IMPLAN que se gestiona esta garantía. Si bien, la fracción V de este artículo faculta a los municipios para trabajar en aras de la planeación, no considera su obligatoriedad, no obstante, frenar su creación, entorpecerla o postergarla con cualquier argumento, es una muestra de intolerancia y falta de voluntad para generar un mejor destino administrativo de la Comuna.