“Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto” Georg Christoph Lichtenberg
Cuando se aborda el problema de la corrupción de funcionarios públicos, lo usual es hacerlo desde la perspectiva de las responsabilidades administrativas que proceden en su contra: amonestaciones públicas y privadas, multas, reparación de daños ocasionados al erario federal, inhabilitación para ejercer cargos públicos, etcétera. Sin embargo, poco se dice de los delitos que ellos cometen.
Las supuestas 17 órdenes de aprehensión que emitió un juez de control contra otros tantos funcionarios del gobierno anterior, entre ellos el ex secretario de Finanzas, Juan Pablo Guillermo Molina, alivian en buena medida la andanada de inconformidades por el fallido combate a la delincuencia organizada en la turística Zona Norte de Quintana Roo.
Al inicio de la presente administración el Gobierno del Estado presentó siete denuncias por peculado, desempeño irregular de la función pública, abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas, que involucran más de 2 mil millones de pesos, contra funcionarios de cuatro dependencias de la pasada administración de Roberto Borge.
Un primer aspecto a considerar es que la corrupción, como tal, no está prevista como delito en las leyes de nuestro país. Esto no significa, sin embargo, que la misma carezca de implicaciones penales. Lo que sucede es que este fenómeno se integra por diversos delitos, cada uno con sanciones específicas, severas en la mayoría de los casos. Algunos de esos delitos son los siguientes:
Abuso de autoridad: Es la realización de funciones distintas a las que corresponden al funcionario público, o bien, usar las propias pero en exceso, con el fin de obtener ganancias ilegales. Las penas máximas por este delito son de dos a nueve años de prisión.
Peculado o malversación de recursos públicos: Sé trata del desfalco o la apropiación indebida, en beneficio propio o de terceros, de bienes o dinero público que se han confiado al funcionario en virtud de su cargo. Esta actividad puede consistir en robo simple o en actos complejos tendientes al desvío de esos recursos. Las penas máximas por este delito son de dos a 14 años de prisión.