Rocío Villalobos
CANCÚN, Q. Roo
Éste miércoles cuatro partidos, dos coaliciones y 3 independientes una vez aprobada su inscripción ante el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), podrán iniciar campaña en cada uno de los once municipios del gobierno de Quintana Roo.
De acuerdo a lo que establece el marco legal, este día se aprueban los registros de los candidatos en la elección de miembros a los ayuntamientos y para dar paso al proselitismo para la elección de miembros de los ayuntamientos que conforman el territorio quintanarroense.
La fiscalización de los presupuestos de tope de campaña de éstos se rigen a la modificación recién aprobada por el Instituto Electoral, luego del dictamen emitido por el Tribunal Superior de Justicia con sede en la ciudad de Xalapa para su aplicación.
De acuerdo a lo marcado por el calendario electoral de Quintana Roo, el Partido del Trabajo (PT) registrará este día a sus candidatos a las presidencias de los once municipios del estado.
Una vez que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) apruebe los registros de las planillas de cada Ayuntamiento el próximo 13 de abril, los abanderados podrán iniciar sus actividades de campaña y sumarse a su candidato a gobernador.
La sesión para aprobar a las planillas a miembros del ayuntamiento es a partir de las a las 6:45 de la mañana, en el consejo general del Ieqroo después de esta sesión los candidatos ya pueden hacer campaña, según lo da a conocer el instituto a través de un comunicado de prensa.
Las campañas iniciarán a partir de la fecha del registro de candidaturas que aprueben los Órganos Electorales competentes y concluirán tres días antes de la Jornada Electoral.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo que establece el artículo 169 de la Ley electoral, el día de la jornada electoral, es decir el domingo 5 de junio y durante los tres días anteriores, no se permitirán reuniones o actos de campañas y propaganda.
Cabe mencionar que los Titulares de los Poderes Ejecutivo, Federal como Local, Diputados Federales o Locales, Senadores, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los miembros de los Ayuntamientos, los Órganos Públicos Autónomos de Quintana Roo y de la Administración Pública Estatal, Paraestatal y Municipal, deberán abstenerse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, de difundir en los medios de comunicación que se trasmitan en Quintana Roo, toda propaganda gubernamental, siendo las únicas excepciones las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de necesidad o emergencia.
Los servidores públicos deberán abstenerse de utilizar nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen una promoción personalizada de servidores públicos en las excepciones previstas anteriormente.
Artículo 306.- Los aspirantes a candidatos deberán observar lo siguiente:
I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto a la postulación de candidatos, así como lo prescrito en la presente Ley
II. Informar por escrito al partido político o coalición de su aspiración, acompañándolo con una exposición de motivos y el programa de trabajo que se propone llevar a cabo, como posible representante de elección popular
III. Presentar un informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos; Párrafo reformado en el Periódico Oficial el 11 de Noviembre del 2015
IV. Entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir. Lo anterior, sin importar si el aspirante a candidato concluyó o no la precampaña electoral y si fue o no nominado candidato
V. Señalar domicilio legal
VI. Designar a su representante y al responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados
VII. Propiciar la exposición, desarrollo y discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos básicos y, en su caso, de la plataforma electoral del partido político o coalición; y
VIII. Las demás que establezca esta Ley y las Leyes Federales. Párrafo reformado en el Periódico Oficial el 11 de noviembre de 2015