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Luis Vargas tesorero opaco

Carlos Calzado C.
GRUPO CANTÓN

PLAYA DEL CARMEN. La administración pública de Solidaridad se ha negado a transparentar información que la ley determina que es de carácter público y por lo tanto se debe publicitar o entregar a quien la solicite en atención a los derechos consagrados en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Constitución particular del estado de Quintana Roo y demás artículos relativos.

El pasado 27 de febrero de 2019, a través de las solicitudes con folios: 002233219 y 00233119, se solicitó al municipio de Solidaridad; “copia simple de los estados de cuenta que emiten las instituciones bancarias de las cuentas bancarias que están a nombre del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, del periodo comprendido del 01 al 31 de diciembre del año 2018 y del periodo 01 al 31 de enero de 2019; especificando razón social de la institución bancaria, periodicidad de la entrega del estado de cuenta; igualmente se solicita copia digital del estado de cuenta tal y como lo emite la entidad bancaria correspondiente”.

Los estados de cuenta bancaria de los Ayuntamientos permiten dar seguimiento puntual a los destinos que se designan a los recursos públicos, debido a que, la mayoría de las operaciones, o se hacen a través de transferencias bancarias, o de la emisión de cheques bancarios; todas las operaciones registran, ya sea el número del cheque o de la transferencia y determina el nombre del beneficiario, o el número de cuenta del destino final del recurso. Los estados de cuenta son un elemento que facilita el análisis de la gestión de los recursos públicos de una administración, por ello es que se solicitan esos reportes.

No obstante que, toda la información que considera el uso de recursos públicos tiene el carácter de pública, existen administraciones públicas que hacen lo posible por “reservar” la información con el objetivo de negarla y no hacerla del conocimiento público, pero no son todos los ayuntamientos quienes la niegan.
Solidaridad sí es uno de ellos: en cumplimiento al artículo 135 de la Ley de Transparencia de Quintana Roo, dice que se deberá fundamentar y motivar la prueba de daño, y la autoridad expresa en su oficio en comento que “se realizó la prueba de daño, dando como resultado, que la divulgación de la información solicitada, lesiona el interés jurídico de los particulares y/o contribuyentes(sic), e incluso existe un riesgo inminente que pone en peligro la vida privada y el patrimonio de las personas, pudiendo comprometer su seguridad personal
Los documentos de respuesta número PM/UV/1261/2019 y PM/UV/1262/2019 contienen la misma respuesta, la que emite de forma directa, el titular de la Tesorería Municipal, Luis Fernando Vargas Aguilar a través de la Unidad de Vinculación; el funcionario público pretende justificar la reserva de la información, que para un caso lo hace por un periodo de cinco años y para el otro no define plazo, a través del artículo 134 fracción III de la Ley de Transparencia, el cual determina que la información se puede clasificar como reservado cuando: “ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”. Sin embargo, no adjuntan ni justifican, “la prueba de daño” por lo que vulneran el derecho de acceso a la información pública, invalidando dicha actuación, pues no fundamentan ni motivan la misma.

Para el servidor público que emite la respuesta, el Tesorero, “los estados de cuenta que emiten las instituciones bancarias, mismos que el solicitante pretende le sean entregados a través de la Unidad de Vinculación, contienen innumerables datos y reseñas de particulares”.

Lo que no dice el director, es que, con base en la misma legislación que cita en su respuesta, el artículo 52 define como “sujetos obligados”, no solamente a los organismos públicos, además, “cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado”.
Por otro lado, administraciones municipales que sí se ocuparon de cumplir con lo que determina la ley, remitieron exactamente lo que se les solicitó. Lo que no encontramos, fueron “innumerables datos y reseñas de particulares”; ni direcciones, propiedades, nombres de sus familiares, percepciones económicas, números de identificación personal (‘pin’ o ‘nip’); preferencias personalísimas, padecimientos médicos o cualquier otra información que pudiera representar “un riesgo inminente que pone en peligro la vida privada y el patrimonio de las personas, pudiendo comprometer su seguridad personal”; por más que lo buscamos.

De igual forma, clasificar dicha información como reservada por un periodo de cinco años, también resulta vulnerante a los derechos de los ciudadanos, toda vez que todo acto debe fundamentarse, y en ningún momento hacen alusión al artículo en el que se fundamentan para reservarse dicha información y mucho menos justifican, el porqué es necesario reservarla ese tiempo.

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Pero lo que se considera más grave, es que todas estas decisiones o determinaciones debe hacerlas el Comité de Transparencia, y en el oficio de respuesta a nuestra solicitud, solo indican que se propuso al Comité, y que no ha determinado, votado a favor en contra de la determinación, modificación o revocación de la clasificación de dicha información, informando que tampoco se ha firmado el acta. Por lo que en todo el conjunto de actos administrativos que pretenden hacernos creer han quedado firmes por la autoridad correspondiente, son inválidos por que dicho Comité no ha resuelto ni firmado el acta para que sea tomado como un acto valido.

Así también, el artículo 154 de la multicitada Ley estatal, establece que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado, emitiéndole una resolución aprobada por el Comité de Transparencia, misma que tampoco se adjunta toda vez que el titular de la tesorería fácilmente dice que el acta no ha sido firmada.

Asimismo, la Ley General de Transparencia en su artículo Transitorio numeral Vigésimo Tercero, dice que para que un sujeto obligado clasifique su información deberá acreditar un vínculo entre la persona física y la información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud.

Por otro lado, la intención de los trabajos de investigación tienen que ver con el manejo de los recursos, que no son propiedad de los funcionarios, para determinar que, el empleado público cumple con lo que las leyes le ordenan y no por el contrario, que pudiera estar robando, desviando o pagando favores con el mismo.

Asimismo, sostener que entregar la información a quien la solicita representa poner en riesgo a alguien es tanto como afirmar que el solicitante tendría la intención de delinquir con esa información, hecho poco probable porque no existen los elementos para hacerlo, y porque quien solicita, en todo caso, pretende aclarar dudas sobre el actuar de quien maneja esos recursos.

Hay que señalar que los datos que proporcionan los estados de cuenta de los bancos son datos de las transferencias a proveedores del H. Ayuntamiento. Quienes deben de estar al corriente de sus impuestos y por ende existir fiscalmente. Legalmente y físicamente.

Ya que reciben dinero de los solidarenses para cubrir las funciones de Gobierno.
El negarse a entregar esta información solicitada, pareciera que el ayuntamiento tienen el temor de que se expongan los pagos hechos a personas que no cubren el perfil fiscal y jurídico que determinan los ordenamientos que rigen los pagos, contrataciones y procedimientos de adjudicación. ¿Y si estos pagos señalan que ponen en peligro la vida de una persona entonces de cuántas cifras son los pagos individuales?

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Publicado por
Redacción Quintana Roo
Etiquetas: encortoportada