FELIPE CARRILLO PUERTO.- Al inicio de la administración municipal de Felipe Carrillo Puerto, la política que norma el ejercicio público es, lo menos, opaca a la luz de las evidencias. Todos los niveles de gobierno, las dependencias y aquellos organismos que manejen recursos públicos, están obligados por ley a la rendición de cuentas y a la transparencia de sus ejercicios.
De hecho, son definidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lgtaip), así como en la propia del nivel estatal, como “sujetos obligados”.
No obstante, en materia de transparencia, esta municipalidad ha evidenciado lo que en apariencia será su política a seguir: negar información, ocultar ejercicios, desentenderse de sus obligaciones en la materia, a través de la operación de funcionarios públicos que, o desconocen e ignoran la legislación, o deliberadamente fingen ser ignorantes.
Marco legal
Como todos los ayuntamientos del estado, Felipe Carillo Puerto cuenta con un Comité de Transparencia cuyas obligaciones, según lo determina la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo (Ltaipqr): fungir como el enlace entre los sujetos obligados y el solicitante; ser las responsables de la atención de las solicitudes de información y con fundamento en el Artículo 66 fracción II de la ley; “II.
Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado conforme a lo previsto a esta Ley”.
El artículo antes citado dispone de 19 fracciones, todas referentes a la obligatoriedad irrestricta del “sujeto obligado” de entregar, a través del Comité de Transparencia, la información que el solicitante requiera; inclusive, si el solicitante es un ciudadano que desconoce las formalidades, el propio Comité tiene la obligación, según la fracción III del mismo Artículo 66, de “auxiliar y asesorar a los particulares en la elaboración de sus solicitudes de acceso a la información”.
Aunque la misma ley determina que tanto el comité como el propio instituto deben observar los principios rectores de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, las respuestas de este en particular, más que cumplir con estos preceptos y obligaciones, se ha determinado a ejercer como un ente especializado en la negación sistemática de la información al solicitante, mediante el uso inexacto y en ocasiones burdo de la propia legislación en materia de transparencia es decir, convierten a la administración pública y a quienes laboran para esta, en entes individuales.
Obligada sesión extraordinaria
El 23 de enero de 2019, el Comité de Transparencia de Felipe Carrillo Puerto celebró a partir de las 14:00 horas, su primera sesión extraordinaria “para clasificar como reservada la información contenida en el acta”.
Se refieren a “las solicitudes de información realizadas al ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto por medio de la plataforma Infomex”.
El folio 1287718 en el que se solicita “el listado de los servidores públicos de confianza puestos a disposición por las diferentes áreas que componen la administración municipal del H. Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, especificando el nombre, nivel académico, denominación del puesto, denominación del cargo, área de adscripción, área donde prestaba sus servicios, sueldo bruto mensual en el mes de septiembre de 2018, sueldo neto mensual en el mes de septiembre de 2018, motivo de la puesta a disposición; sueldo bruto mensual en el mes de octubre de 2018, sueldo neto mensual en el mes de octubre de 2018.
Fueron en total 35 peticiones de información a la administración municipal de Felipe Carrillo Puerto en diversos temas, que van desde la información relativa a la nómina municipal, lista de proveedores y contratistas, cuentas bancarias donde se gestiona el erario público municipal, proveedores especializados, tarifarios de servicios de arrastre vehicular, entre otras.
Del análisis de la nómina municipal, los temas son relativos al número de despidos y contrataciones, sueldos, nivel de preparación de los empleados municipales, la característica de su contrato (si es sindicalizado o “de confianza”), los montos de sus sueldos y en general, información que, contrario a Felipe Carrillo Puerto, municipios como Solidaridad, entre otros, los tienen publicados como lo ordena la propia legislación, en archivos electrónicos disponibles para consulta de la ciudadanía en general, información que incluye, el nombre del empleado municipal, su característica de contratación, número de empleado, sueldo bruto, percepción neta, el área a la que está adscrito, su antigüedad e información curricular.
Sólo en lo que se refiere a la atención a los folios arriba relacionados, el Comité de Transparencia hubo de realizar una sesión extraordinaria para que los integrantes del mismo, presidido por la ingeniera Alicia Tapia Montejo, escucharan al también ingeniero de profesión, Santos Javier Moo Pat, hacer un análisis de las disposiciones de la Lgtaip para determinar que la información solicitada por este medio de comunicación, debe declararse como “reservada” y, así, negarla.
El razonamiento del ingeniero de profesión determina que con base en los artículos 116 y 120 de la Lgtaip es que la misma debe clasificarse.
Tales artículos determinan: “Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.