COZUMEL,Quintana Roo.-El polémico muelle construido en playa tortugas, presumiblemente para favorecer a la empresa propiedad del esposo de Perla Tun, presidenta municipal, fue autorizado bajo un supuesto que no se acreditó debidamente, es decir, se presume que en ese lugar ya existía un muelle hace 30 años.
A decir de la ambientalista Guadalupe Álvarez Chulim, presidenta de la asociación civil Citymar, los promoventes pretenden acreditar que el muelle se habría construido en el año de 1987.
Álvarez Chulim argumenta que el dato es falso, toda vez que antes que el negocio del cónyuge de la polémica presidenta, existió un club de playa en este lugar hace más de 30 años, “pero nunca un muelle, sino que era un tipo balcón, parte de un restaurante sobre el mar, pero no un muelle porque esta zona es de arrecifes”, aclaró Álvarez Chulim.
El argumento de “primero en tiempo”.
Una investigación hecha por la Mesa de Redacción del Grupo Cantón determina que el argumento es más un acto de corrupción en el que participa la delegación en Cozumel de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al pretender autorizar una actividad cuyo impacto real en los recursos naturales supone su rechazo.
La fecha en que fuera construido parcial o totalmente el muelle, trasciende por el permiso que pretenden obtener de manera automática y sin la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente, aludiendo a la “no retroactividad de las leyes en México”, específicamente, al artículo 6° del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa) en Materia de Impacto Ambiental, el cual determina:
“Artículo 6o.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes…”
Es decir, que con base en la ley, todas las obras que se hicieron previo a la creación de la Secretaría y los ordenamientos correspondientes, estarían exentas de presentar manifestación de impacto ambiental (MIA), atendiendo al principio de la no retroactividad de las leyes, y a la lógica de que, la autorización que en ese momento tendría que haber hecho el municipio en ejercicio de su autonomía prevé un impacto ambiental ya existente, por lo que una ampliación o modificación no supondría mayor impacto.
No obstante, a decir de la propia ambientalista, la invocación al artículo 6° del reglamento en comento no está respaldado con documento alguno; por lo que el promovente pretendería que “de palabra” la autoridad le reconozca el beneficio de dicho artículo; no obstante, ello sería ilegal, un acto de corrupción, pues la fracción III del mismo artículo condiciona a que no haya daño eminente. (De la Redacción/QUINTANA ROO HOY)