CHETUMAL, Q.Roo.- Hijos están obligados a solventar la manutención de sus padres toda vez que estos se encuentran en edad avanzada, lo que consiste en; comida, vestido, habitación y asistencia médica, en casos de enfermedad.
Inclusive, si el adulto mayor está imposibilitado a sostenerse por sí mismo, la Ley le confiere el derecho a pensión vitalicia
La pensión consiste en el 10 por ciento del salario de los hijos, aunque el criterio del juez puede variar según la solvencia de los descendientes.
El presidente del “Colegio de Abogados y Abogadas de Chetumal Quintana Roo”, Héctor Pérez Rivero , explicó que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, lo cual está plasmado en el artículo 840 del Código Civil del Estado.
La demanda de pensión alimenticia de hijos a padres es un instrumento legal que permite apoyar a personas de la tercera edad en dichas condiciones.
Es poco conocido pues únicamente se han registrado tres casos de ese tipo.los padres ya falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado, lo cual está plasmado en el artículo 840 del Código Civil del Estado. (Herlindo Vázquez /QUINTANA ROO HOY )