Jesús Vázquez
Tres operadores de Uber lograron la suspensión definitiva de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, y un cuarto logró la suspensión provisional.
Esta medida cautelar establece que a los amparados no aplican los efectos de diversos artículos de la señalada ley, como la obligación de tramitar un permiso para poder operar en el estado,
Tampoco les aplicará la obligación de pasar una revista vehicular y tener un rótulo de identificación, un sistema de geolocalización satelital en tiempo real, medidas de seguridad como cámaras de video vigilancia, portar un permiso impreso y un seguro que ponga en prioridad al pasajero.
La medida cautelar se mantendrá hasta el juicio sobre la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Movilidad de Quintana Roo se resuelva de fondo.
La Ley de Movilidad de Quintana Roo tiene ya varios cuestionamientos. Apenas la semana pasada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 151 fracción IX de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, decretada el pasado 28 de abril.
Dicho artículo establece que los operadores de plataformas digitales de transporte deben acreditar que no tienen antecedentes penales para poder operar en Quintana Roo.
La CNDH presentó la demanda de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidiendo la anulación
“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, se lee en la impugnación presentada por la CNDH.
Y añade: “A juicio de este organismo nacional, dicha disposición resulta incompatible con el parámetro de regularidad constitucional, toda vez que es desproporcionada y claramente sobreinclusiva, pues tiene por efecto excluir de forma injustificada a un sector de la población de la posibilidad de desempeñarse como conductora de un servicio de transporte de pasajeros, en contravención al derecho de igualdad y no discriminación y a la liberta de trabajo”.
A ello se suma que apenas el pasado 8 de junio, la plataforma Uber Eats ganó una suspensión provisional en contra de algunos puntos de la recién aprobada Ley de Movilidad de Quintana Roo, derivado del amparo 566/2023.
El fallo establece que la suspensión tiene el efecto de impedir la aplicación de la referida Ley de Movilidad, en lo referente a que la empresa no se vea obligada a someterse el régimen de autorizaciones, permisos y declaratoria de sostenibilidad para poder operar en Quintana Roo, así como al pago de una contribución monetaria al estado de hasta 1.5 por ciento del costo de cada viaje.
La suspensión también establece que las autoridades deberán abstenerse de sancionar a los repartidores que laboran para esta plataforma, es decir, que el recurso y sus efectos se refieren únicamente el servicio de reparto de comida y diligencia sconocido como Uber Eats.
Se trata del fallo de sólo uno de los más de 10 amparos que ha tramitado la empresa en contra de la referida Ley de Movilidad.