CANCÚN.- La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México (Egeda México) dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia publicó la sentencia dictada en amparo directo en revisión 4040/2019 en el que determina que los hoteles deben contar con licencias de derechos de autor para usar obras audiovisuales dentro de sus habitaciones, incluso si tienen contratado un servicio de televisión por cable o satelital (que no cubre tales derechos).
En la sentencia dictada por la Primera Sala, la Corte determina: “del estudio de la doctrina sobre la comunicación pública, en las sentencias de otros países, y a partir de las propias decisiones de este Alto Tribunal, resulta evidente que el acto de comunicación pública debe estar protegido y garantizado por el Estado a través del cumplimiento que realicen los hoteles para pagar derechos de explotación de una obra audiovisual por el hecho de tener televisores instalados en sus habitaciones, toda vez que deben ponderarse los derechos adquiridos por el autor.
“Así, esta Primera Sala considera que conforme al principio pro persona previsto en el artículo 1°; y conforme a los artículos 27 y 28 Constitucionales, en relación con el artículo 6, fracción III de la Ley Federal del Derecho de Autor, debe interpretarse que el artículo 11 Bis del Convenio de Berna, fracción II, establece que cuando los hoteles retoman obras radiodifundidas por un cableoperador o empresa de televisión restringida y las difunden internamente por hilo (cable) a las habitaciones requieren de una licencia propia para hacer esa tercera comunicación.
Por Jesús Vázquez/GRUPO CANTÓN