Con los votos de los magistrados de Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca, el Teqroo confirmó que Issac Janix incurrió en violencia política contra la mujer en razón de género y ordenó al Ieqroo determinar lo conducente en cuanto al registro como candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez.
CHETUMAL, MX. – Con el voto en contra del magistrado Sergio Avilés Demeneghi, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca confirmaron que Issac Janix Alanis incurrió en violencia política contra la mujer en razón de género contra la candidata de la coalición Juntos Haremos Historia en Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lizama Espinosa y pierde el modo honesto de vivir lo que lo vuelve inelegible para aspirar a cargo de elección popular.
El magistrado Avilés Demeneghi cuestionó nuevamente la falta de exhaustividad en el análisis y desahogo de las pruebas presentadas por Issac Janix al que se agrega la falta de certeza y que no se repone el proceso tal y como ordenó la Sala Regional Xalapa.
Al explicar el cumplimiento de la sentencia de la Sala Regional Xalapa, el magistrado Vivas Vivas aseguró que ahora sí se revisó en forma completa el contenido del USB aportado por Issac Janix después de recuperar su contenido, ya que en un principio se observó vacío.
Afirmó que tras el análisis del USB no se encontró elementos que cambien la sentencia.
Tras intenso debate, los magistrados Vivas Vivas y Carrillo Gasca aprobaron el proyecto que confirma que Issac Janix Alanís incurrió en violencia política contra la Mujer en Razón de Género en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata a la Presidencia Municipal de Benito Juárez por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” por la supuesta transmisión en vivo, a través de la red social Facebook, en la que simula dar lectura a un mensaje de un seguidor de la transmisión, pero en realidad, a título personal realiza supuestas manifestaciones en contra de la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez con el propósito de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada como candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer.
Al reponer el proceso se determinó como efectos declarar la existencia de violencia política contra la mujer por razón de género, cometida por Isaac Janix Alanís en contra de María Elena Hermelinda Lizama Espinosa, ordenó a Isaac Janix Alanís abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el desenvolvimiento personal y profesional de la ahora actora; dejar subsistentes las medidas de seguridad ordenadas por el Instituto Electoral en el Acuerdo IEQROO/CQyD/AMC-042/2021, de fecha 8 de mayo del año en curso, por lo que dicha autoridad deberá vigilar el cumplimiento de la medida ordenada; dar vista al Consejo General del IEQROO para que registre a Isaac Janix Alanís en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional.
Para tal efecto, se propone calificar la falta como grave ordinaria y se imponga una sanción de cuatro años de permanencia en el citado Registro.
Dar vista al Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo para que analice y determine en el ámbito de sus atribuciones lo que en derecho corresponda respecto del registro otorgado a Issac Janix Alanís, como candidato a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, postulado por el Partido Fuerza Por México.
Como medida de reparación se ordene al denunciado que dentro de las doce horas posteriores a la notificación de la presente ejecutoria, ofrezca una disculpa pública de manera verbal y escrita, en el mismo medio en el que fue emitido el mensaje denunciado, esto es, es a través de su página de la red social Facebook, tal y como se establece el párrafo 136 de la ejecutoria.
Se informe a esta Autoridad Jurisdiccional de manera expedita el cumplimiento de lo mandatado en la ejecutoria, para lo cual deberá anexar las constancias respectivas.
Dar vista a la Fiscalía General del Estado y al Órgano Interno de Control del Municipio de Benito Juárez para que procedan en términos de sus respectivas atribuciones a investigar y determinar lo que a derecho proceda.
Dar vista al Instituto Quintanarroense de la Mujer, para que en el ámbito de sus atribuciones de requerirse auxilie a la afectada.
El magistrado Avilés Demeneghi Reiteró la falta de exhaustividad y de certeza en este caso.
La Magistrada Carrillo Gasca le dijo al magistrado Avilés que estaba equivocado al afirmar que hay presunción de inocencia cuando s e trata de violencia política contra la mujer en razón de género y que le daba vergüenza “cuando se trata de normalizar las agresiones contra las mujeres escudándose en la libertad de expresión. En este tipo de sentencia no existe la presunción de inocencia cuando se habla de violencia política contra la mujer en razón de género”. (Noticaribe)