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Determina el TEPJF revés para Laura Fernández; no procede queja

DE LA REDACCIÓN

GRUPO CANTÓN

Cancún. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios SUP-JDC-540 y 548/2022 acumulado, interpuestos por ciudadanas integrantes de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Político Electorales y Laura Fernández Piña, y determinó la inexistencia de violencia política de género, así como calumnia.

Esto, debido a que las autoras no cuentan con el interés legítimo, ya que debe ser la víctima quien active los mecanismos judiciales si considera que han sido violentados sus derechos político electorales, además de que las jurisprudencias 8 y 9 de 2015 no son aplicables en este caso.

La queja fue a raíz de una columna que un periodista colocó en su cuenta de Facebook, en la que hace referencia a la entonces candidata.

 El TEPJF determinó que no hay violencia política de género ni calumnia, ya que las manifestaciones impugnadas se llevaron a cabo por un periodista y se dirigieron a una candidata que, al contender por una gubernatura, está expuesta al escrutinio público: la columna tuvo lugar en campaña, no constituye la imputación de hechos o delitos falsos, no afectaron los derechos de la denunciante y tampoco se basaron en su condición como mujer, la nota no tiene connotaciones sexistas, ni de subordinación, más bien políticas aceptables en el marco de una contienda, en la que este tipo de afirmaciones puede contrarrestarse con argumentos, a columna refiere las lealtades y afiliaciones políticas de la candidata y no se observa que con tales expresiones se ponga en duda sus méritos.

Publicado por
Gómez