CIUDAD DE MÉXICO.- Este martes 17 de diciembre de 2019, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Toluca, quien tiene a su cargo el juicio de amparo interpuesto por el exgobernador Mario Villanueva, emitió un acuerdo negando la solicitud hecha por el defensor público de adelantar para este mes la audiencia constitucional citada para el 13 de enero.
En esa fecha, 13 de enero, se debe acordar la resolución de la demanda de amparo, que de ser positiva permitirá que Mario Villanueva se le otorgue la prisión domiciliaria, es decir, que su domicilio particular sea su prisión por el resto de su sentencia. La resolución sería posterior, cuando menos una semana después.
Para no adelantar la audiencia, el Magistrado argumentó lo siguiente:
• Que la audiencia estaba programada para el martes tres de este mes de diciembre, pero ordenó diferirla al lunes 13 de enero próximo (41 días después), porque aún no se habían rendido los informes justificados de algunas autoridades. Es de observar que el plazo de 41 días podría calificarse de excesivo pues ya habían cumplido con ese requisito las principales autoridades
Textualmente expuso que (se transcribe):
• “Le fue autorizado el segundo período vacacional de este año, el cual comprenderá a partir del martes veinticuatro de diciembre de este año, hasta el martes siete de enero de dos mil veinte, y durante esa temporalidad quedaría como encargado de despacho … el licenciado Víctor Manuel Martínez Mata en términos del arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
• “… se señaló dicha fecha (13 de enero próximo), en virtud de que el titular de este tribunal unitario gozará de su segundo período vacacional a partir del martes veinticuatro de diciembre de este año, hasta el martes siete de enero de dos mil veinte, … y durante esa temporalidad quedaría sólo como un encargado de despacho al frente de este órgano jurisdiccional , quien con sustento en el arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación está facultado para atender asuntos de mero trámite, y no así de resolver este asunto, menos aún de llevar a cabo la audiencia constitucional respectiva”.
• “Por tanto, … no es factible modificar el señalamiento de la audiencia, hasta que se cuente con la totalidad de los informes justificados … ni aún con sustento en los artículos constitucionales, … en consecuencia subsiste la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la misma”
El artículo 161 a que se refiere el Magistrado señala expresamente que
“Durante los períodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a los magistrados jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.
Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.”
Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere, y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia”.
OBSERVACIONES
No le asiste la razón al Magistrado, por lo siguiente:
El artículo 161 de ninguna manera impide al encargado del despacho del tribunal para que falle el juicio de amparo, es decir, lo resuelva mientras el magistrado esté de vacaciones.
Del texto del artículo se desprende que no había razón legal para el diferimiento de la audiencia, excepto que algunas autoridades no habían rendido sus informes
Sin embargo, ya habían cumplido con ese requisito las principales autoridades contra las que se presentó la demanda de amparo, entre otras, las que negaron la prisión domiciliaria, que por ello son las más importantes, que son: la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario y el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos con sede en Toluca.
Además, el magistrado del tribunal unitario tenía en su poder los informes justificados de la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario y de Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales (ambos con sede en Toluca), que pueden considerarse los más importantes, pues contra ellos se presentó la demanda de amparo por haber sido quienes negaron el beneficio de prisión domiciliaria a Mario Villanueva.
Asimism, se tenían ya los informes justificados del Director General del CEFEREPSI (Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial): de la Secretaría de Gobierno, del Director Jurídico y de la Subsecretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos ellos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; así como del Director de Amparo y Derechos Humanos de Prevención y Readaptación de la Coordinación General de Centros Federales.
Las autoridades que faltaban podían ser desechadas pues tuvieron suficiente tiempo para rendir su informe y, además, no eran relevantes, algunas inexistentes, habiéndose desistido de ellas el defensor público que lleva la defensa de Mario Villanueva.
La única razón para que el encargado del despacho durante las vacaciones del Magistrado no tuviera facultades para resolver, es porque no lo hubiera designado el Consejo de la Judicatura, sino que lo hizo el Magistrado directamente, limitándole sus facultades.
Un antecedente de que durante la ausencia del Juez es posible que el encargado del despacho resuelva, lo tenemos en la resolución que dio el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales sobre el mismo caso, negando a Mario Villanueva el beneficio de la prisión en su domicilio y ordenando que fuera trasladado al CEFEREPSI en el Estado de Morelos En este caso el Juez se ausentó y resolvió el Secretario encargado del despacho.