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Si eres jubilado y vuelves al campo laboral, esto pasa con tu pensión

Seguramente te has preguntado, ¿Qué pasa con mi pensión de jubilado si decido regresar al campo laboral? En la actualidad, la mayoría de los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, y esto es lo que deben saber.

Muchos jubilados a pesar de haber logrado una buena prestación de retiro después de varios años de trabajo, les surgen la inquietud de seguir haciendo más cosas por pasión al trabajo o por el hecho de generar dinero extra.

Si eres jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), este se encargara de asegurar tu pensión siempre y cuando respetes algunas condiciones, lo primero es que si deseas integrarte a alguna jornada laboral renumerada después de jubilarte, debes esperar mínimo seis meses.

En segundo, es importante que no ocupes el mismo puesto que desempeñabas justo antes de iniciar tu jubilación, y que tu salario sea menor que el 50 por ciento de lo que percibías antes de dejar de trabajar.

De acuerdo con la Ley del IMSS en el artículo 196, estipula lo siguiente: “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.

Para ello se recomienda que el pensionado apertura una cuenta Afore, para comenzar a cotizar y ahorrar, lo que provenga del nuevo empleo, ya que ahora trabajará bajo la ley actual de 1997.

“El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”, dice la Ley del IMSS.

Por lo tanto lo que genere este afore solo podrá ser transferido o retirado directamente de la cuenta, ya que la Ley del Seguro Social demanda que no se puede contar con dos pensiones. Solamente será válida la pensión del 73 si es que cuentas con esta.

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Ahora, que si eres trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) el panorama es diferente. Deberás advertir a la institución que has regresado a alguna dependencia u organismo y el ISSSTE cancelara la pensión, hasta que des por terminado tus nuevas responsabilidades como trabajador, después tu asignación de retiro será restaurada y las cantidades generadas serán incorporadas.

FUENTE: LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), LEY ISSSTE.

Publicado por
Alexis Montero
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