MICHOACÁN.
En el 2016, en el IMSS de Michoacán se le diagnosticó a un paciente Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y cirrosis hepática secundaria a alcoholismo crónico.
Desde entonces, dicho paciente ha acudido en diversas fechas con padecimientos específicos y en marzo de 2019 se ordenó que debían practicarle una endoscopia digestiva por hemorragia variceal, para lo cual previamente debía recibir transfusiones de concentrados plaquetarios.
Sin embargo, a la fecha no ha recibido las transfusiones ni se le ha realizado el estudio ordenado debido a que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Michoacán le condicionan el servicio a que consiga a sus donantes.
Sin poder hacer otra cosa, el paciente presentó una denuncia en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región con Residencia en Saltillo, Coahuila.
Por tal hecho, el juzgador federal concluyó que las autoridades del IMSS vulneran el derecho constitucional de acceso a la salud en su perjuicio del paciente, por lo que deberán subsanar las omisiones y brindarle atención inmediata, es decir, aplicarle de manera urgente las transfusiones con el objetivo de que esté en condiciones de realizarle el estudio de endoscopia.
Se puntualizó en la sentencia que en casos de extrema urgencia y de enfermedades de rápido avance e índices de alta mortalidad como la que presenta el quejoso, las instituciones de salud no deben condicionar la realización de estudios u operaciones a que los pacientes consigan a sus donadores.