Así como de Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas.
Mientras que el área de Salarios Mínimos Generales está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México.
La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo.
El total de trabajadores asalariados que durante el tercer trimestre de 2018 percibió un salario mínimo ascendió a dis millones 76 mil 894 personas en el país, lo que representa 5.7 por ciento del total de asalariados y 3.8 por ciento de la población ocupada.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la edad promedio de los trabajadores que laboran tiempo completo y perciben un salario mínimo es de 35.6 años de edad y tienen en promedio un nivel de escolaridad equivalente a 8.8 años, de los cuales, 57 por ciento son hombres y 42.1 por ciento mujeres.
Las ocupaciones que en su mayoría desempeñan estos asalariados de salario mínimo son trabajadores en servicios personales (24.2 por ciento), trabajadores industriales, artesanos y ayudantes (23.2 por ciento) y comerciantes (19.2 por ciento), mientras que 57.8 por ciento de los asalariados de tiempo completo de un salario mínimo trabaja en micronegocios, de uno a cinco trabajadores.
En la fijación salarial, el Consejo de Representantes enfatizó que la utilización del Monto Independiente de Recuperación es el mecanismo de recuperación y es una cantidad absoluta en pesos. Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general.
En la publicación se establece que el citado Monto “podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo”.
La Secretaría del Trabajo aclaró que el aumento al salario mínimo, no afecta los créditos de vivienda vigentes y en proceso otorgados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ni el pago de contribuciones u obligaciones ante el gobierno federal ni las entidades federativas.
Ello debido a que las aportaciones tasadas en Veces el Salario Mínimo (VSM) fueron desvinculadas desde 2016 y su referente para la cuantía del pago se establece en la Unidad de Medida y Actualización conocida como UMA.