CIUDAD DE MÉXICO.– Un feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género, tipificada en el Sistema Penal Federal, y se trata de la forma de violencia y discriminación más extrema en contra de las mujeres.
En el Sistema Penal mexicano el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 y detalla los siete supuestos por los que el homicidio de una mujer puede ser considerado dentro de este delito.
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, indica el artículo 325 del Sistema Penal.
Se considera este delito cuando la muerte contemple alguna de las siguientes circunstancias:
Aquella persona que cometa el delito de feminicidio recibirá entre 40 y 60 años de prisión y hasta mil días de multa. Además, perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció tras conocerse el caso de María Lima Buendía que las muertes de las mujeres deben investigarse bajo una serie de especificaciones:
Cabe señalar que cada uno de los estados que reconocen este tipo de delito en su Código Penal local contempla una serie de agravantes o modificaciones específicas.
En el caso de la Ciudad de México, el feminicidio está contemplado en el artículo 148 Bis del Sistema Penal local.
“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer” y contempla cinco de los supuestos detallados en el Sistema de Justicia Penal Federal.
A quien cometa feminicidio se le impondrán de 20 a 50 años de prisión en Ciudad de México.
Entre las agravantes se indica que si entre el agresor y la víctima existió una relación sentimental afectiva o de confianza; de parentesco laboral, docente o cualquier vinculo que implique subordinación o superioridad al acreditarse el feminicidio, se impondrán de 30 a 60 años en prisión.
En el caso del Estado de México, el delito de feminicidio se contempla en el artículo 242 Bis del Código Penal local.
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En caso de que la muerte de una mujer sea tipificada como feminicidio, la penalidad será de 40 a 60 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
Además, el agresor perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Agravantes:
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el agresor sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Con información de Excelsior