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¿Cuándo un asesinato es tipificado como feminicidio en México?

CIUDAD DE MÉXICO.– Un feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género, tipificada en el Sistema Penal Federal, y se trata de la forma de violencia y discriminación más extrema en contra de las mujeres.

En el Sistema Penal mexicano el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 y detalla los siete supuestos por los que el homicidio de una mujer puede ser considerado dentro de este delito.

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, indica el artículo 325 del Sistema Penal.

Se considera este delito cuando la muerte contemple alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual o cualquier tipo.
  2. La víctima presenta lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  3. Existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, del agresor en contra de la víctima.
  4. Haya existido entre la víctima y el agresor una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Registros de amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima.
  6. La víctima haya sido incomunicada durante algún periodo de tiempo, previo a su muerte.
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Aquella persona que cometa el delito de feminicidio recibirá entre 40 y 60 años de prisión y hasta mil días de multa. Además, perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.  En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció tras conocerse el caso de María Lima Buendía que las muertes de las mujeres deben investigarse bajo una serie de especificaciones:

  1. Identificar conductas que causaron la muerte de la mujer.
  2. Verificar presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte de la mujer.
  3. Preservar evidencia específica para determinar su hubo violencia sexual.
  4. Hacer las pruebas periciales pertinentes para determinar la víctima era parte de un contexto de violencia.

Cabe señalar que cada uno de los estados que reconocen este tipo de delito en su Código Penal local contempla una serie de agravantes o modificaciones específicas.

 

FEMINICIDIO EN CDMX.

En el caso de la Ciudad de México, el feminicidio está contemplado en el artículo 148 Bis del Sistema Penal local.

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer” y contempla cinco de los supuestos detallados en el Sistema de Justicia Penal Federal.

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  1. La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  2. A la víctima se la hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a su muerte.
  3. Existan registros de amenazas, acoso, violencia o lesiones del agresor hacia la víctima.
  4. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
  5. La víctima hay sido incomunicada durante un periodo de tiempo previo a su muerte.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de 20 a 50 años de prisión en Ciudad de México.

Entre las agravantes se indica que si entre el agresor y la víctima existió una relación sentimental afectiva o de confianza; de parentesco laboral, docente o cualquier vinculo que implique subordinación o superioridad al acreditarse el feminicidio, se impondrán de 30 a 60 años en prisión.

 

FEMINICIDIO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

En el caso del Estado de México, el delito de feminicidio se contempla en el artículo 242 Bis del Código Penal local.

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del agresor contra la víctima.
  4. Haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor contra la víctima.
  6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público
  8. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el agresor una persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.

 

En caso de que la muerte de una mujer sea tipificada como feminicidio, la penalidad será de 40 a 60 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

Además, el agresor perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Agravantes:

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el agresor sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

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Con información de Excelsior

 

Publicado por
Redacción Quintana Roo