La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comunicado hoy que interpondrá dos multas de 300.000 euros cada una, a WhatsApp y a Facebook, por haber hecho uso de manera ilegal de los datos de los usuarios. Ambas plataformas son propiedad de Facebook desde 2014, cuando la red social de Mark Zuckerberg adquirió la popular aplicación de mensajería instantánea.
Según la AEPD, el origen de esta demanda se remonta a 2016, cuando WhatsApp actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad para poder compartir datos con Facebook, un requisito que era de obligada aceptación por los usuarios para poder hacer uso de la aplicación. Desde entonces, la aplicación habría estado cediendo datos de los usuarios a Facebook para “mejorar” sus servicios. Como en otras ocasiones, la clave del asunto está en el modo de implementación de estos nuevos términos, que se llevó a cabo sin ofrecer a los usuarios la suficiente información al respecto.
La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería, y esa comunicación de datos personales a Facebook, que no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa a las mismas.
El beneficio que Facebook puede obtener de una plataforma tan relevante a nivel internacional como WhatsApp es, a todas luces, enorme. Zuckerberg no da puntada sin hilo y sus planes de futuro, desde luego, pasaban por rentabilizar esos 22.000 millones de dólares invertidos en la compra de la app de mensajes. Este era el enfoque de la actualización de sus políticas de uso, en las cuales la información, según informa la AEPD, “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”.
FUENTE/ HIPERTEXTUAL