Ciudad de México.- El pago de aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre. Esta prestación, que en México está prevista en la ley laboral desde 1970, es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores. El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado. Si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que trabajó. Para hacer tanto el cálculo de lo que toca a quien trabajó todos los días del año así como de quien sólo lo hizo en una parte, sirva este ejemplo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En la medida en que el aguinaldo es el equivalente al pago de 15 días, es necesario conocer cuál es el pago por día. Para ello, es necesario tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días; el resultado será el salario diario:
Ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario neto al mes:
Si el trabajador laboró menos de un año:
Es necesario saber, al igual que en la situación del trabajador que laboró el año completo, el dato del salario diario, que se obtiene de la misma forma que en el ejemplo ya presentado. Realizado este cálculo, el resultado debe multiplicarse por 15, y luego dividirle entre 365 días, para después multiplicarle por los días que el trabajador laboró.
Ejemplo: Para un trabajador que recibe 12,000 pesos de salario al neto mes, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, trabajó 214 días, entonces:
¿El aguinaldo es libre de impuestos y de descuentos?
El aguinaldo está considerado por la ley laboral vigente como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias. Ningún otro descuento está contemplado por la ley laboral.
¿Qué hacer ante una irregularidad en el pago del aguinaldo?
Si el patrón hace un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, los trabajadores podrán presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año, tras el cual la queja quedará sin efecto. La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Para los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario minimo, que va desde los 4,418 pesos hasta los 441,800 pesos.
Quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Profedet tiene a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877, para toda la República Mexicana; y el 5134 9800, para el Área Metropolitana de la Ciudad de México.También en el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y la página www.gob.mx/profedet; o bien, a través de las redes sociales @PROFEDET, en Twitter, y PROFEDET, en Facebook; también ofrece la opción de acudir a cualquiera de las 48 oficinas con las que cuenta la Profedet en el país.
El trabajador tiene derecho de recibir el aguinaldo equivalente a los días que trabajó en el año, ya sea que esté aún contratado o que haya cesado la relación laboral. Es decir, y valga como ejemplo, si el trabajador inició este año laborando en una empresa, pero a mediados del mismo renunció o fue despedido, el patrón está obligado a hacer el pago del aguinaldo correspondiente a los días que trabajó en el 2017 para la empresa.
Créditos, El Economista.