El próximo 30 de mayo finaliza el plazo para que las personas morales realicen el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades(PTU) de la empresa. De no cumplir en tiempo y forma con esta obligación, podrían adquirir multas de hasta 403 mil pesos, refirió Daniel Martínez, experto en finanzas personales.
“Puede existir confusión respecto a quiénes están obligados a realizar este pago a sus empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con una plataforma de servicios contables que los oriente y brinde herramientas para hacer más eficientes los procesos administrativos”, explicó.
¿A qué empresas les corresponde otorgarlo?
Sin importar el tamaño de la compañía, la normativa vigente que establece la Ley Federal del Trabajo atiende a criterios sobre la ganancia y la antigüedad. Las que tengan un ingreso anual declarado menor a 300 mil pesos, no están obligadas a otorgarlo; durante su primer año de funcionamiento quedan exentas las empresas de reciente creación y en los dos primeros años de operación aquellas que se dedican a la elaboración de un producto novedoso.
Martínez añadió que las empresas de la industria extractiva de reciente creación y en periodo de exploración, así como las instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro o las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; tampoco están obligadas a realizar el reparto de utilidades.
A través de un comunicado, el vocero de Enconta -plataforma digital de contabilidad integral- explicó que incluso entre los negocios que sí deben realizar el pago, existen personas que están excluidas de recibirlo, entre las que destacan: directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los empleados domésticos y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
En contraste, Daniel Martínez dijo que todos los demás trabajadores que presten un trabajo subordinado mediante el pago de un salario a una persona física o moral, es decir, un patrón o una empresa, deberán recibir la parte proporcional de las utilidades. “De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, esto también incluye a quienes habiendo laborado por un mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal, ya no se encuentren en activo durante el periodo de pago”.
Multas, lo que debes saber
El especialista refirió que, de acuerdo con dicha Ley, la multa por incumplir este derecho va de las 250 a las 5 mil veces el salario mínimo general, lo que correspondería a una suma de hasta 403 mil pesos. Por ello, invitó a todas las empresas a que aprovechen estos días para revisar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y determinar la renta gravable sobre la que se hará el cálculo de la repartición.
Consideró que si bien en la mayoría de los casos este monto se establece como el resultado de restar a los ingresos obtenidos (durante el ejercicio fiscal) las deducciones autorizadas, se debe llevar un buen control contable que permita cumplir con el requisito conforme a lo estipulado por la autoridad. Una opción para todos los emprendedores es mudar la contabilidad a una plataforma digital.