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‘Se necesita perfil ético, no sólo político’; presidenciables independientes

Janine Otálora, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) , aseguró que la autoridad no puede permitir acciones de cualquier candidato que cuestionen su ética y compromiso con la democracia.

“No todo se vale; el fin no puede ni debe justificar los medios”, dijo al emitir un voto particular contra otorgarle el pase a la boleta a Jaime Rodríguez, y de darle diez días a Armando Ríos Piter para que se revisen todos sus apoyos.

La magistrada destacó que, por primera vez, México tiene candidaturas independientes a la Presidencia.

“A ese cargo, se presupone, aspiran quienes tienen el perfil no sólo político, sino ético, para aspirarlo, alcanzarlo y desempeñarlo”, sostuvo.

En tanto, entrevistado por Yuriria Sierra para Imagen Televisión, El Bronco rechazó que su entrada a la contienda electoral sea para declinar a favor de otro candidato.

“En una elección no todo se vale”

La magistrada Otálora Malássis afirma que los candidatos deben llegar libres de cuestionamientos a su ética.

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Janine Otálora Malássis, aseguró que las autoridades electorales no pueden permitir acciones de cualquier candidato que cuestionen su ética y compromiso con la democracia, pues en una elección o captación de apoyo “no todo se vale, el fin no puede, ni debe justificar los medios”, al emitir un voto particular en el caso de Armando Ríos Piter a quien, dijo el INE, se le encontraron 811 mil 699 firmas con simulaciones, 88 mil 183 fotocopias y seis mil 265 credenciales no válidas.

La magistrada votó en contra de otorgarle el pase a la boleta a Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, y de darle 10 días a Armando Ríos Piter para que revise todos sus apoyos y acredite que cumple los requisitos.

A este voto particular se sumaron los magistrados Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata, que también votaron en contra.

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Al exponer sus argumentos, la magistrada se refirió a los dos asuntos y dijo que “las y los aspirantes a candidatos independientes están sometidos a las reglas referidas sobre la forma de obtención del apoyo ciudadano. La consecuencia de su incumplimiento es evidente, no pueden alcanzar el registro de su candidatura y, por lo tanto, no logran un lugar en la boleta electoral.

Las autoridades electorales no pueden pasar por alto actos que denoten cualquier tipo de incumplimiento en las normas aplicables a los procesos electorales, por ello me parece que en estos casos la determinación del Instituto ha sido la adecuada”.

Agregó que las autoridades judiciales y administrativa “no podemos permitir que quienes aspiren a cualquier candidatura para ocupar un cargo de representación popular, de un inicio realicen acciones que cuestionen su ética y su compromiso con la democracia.

“Por ello hay que recordar que el INE ha dado cuenta de aspirantes que obtuvieron apoyos sin necesidad de recurrir a algún tipo de acto cuestionable”.

Apuntó que nuestro país vive un momento histórico en el que por primera vez habrá candidaturas independientes a la Presidencia “y a ese cargo se presupone aspiran quienes tienen el perfil no sólo político sino ético para aspirarlo, alcanzarlo y desempeñarlo”.

“En una elección o en proceso de captación de apoyo ciudadano no todo se vale, el fin no puede y no debe justificar los medios”, argumentó.

Al concluir su participación, la magistrada Janine Otálora subrayó que “me hubiera gustado votar a favor de estos dos proyectos que sometieron a nuestra consideración, porque esto hubiera querido confirmar que había elementos que acreditaban la autenticidad de los apoyos ciudadanos que recibieron estos dos aspirantes.

Y me hubiera gustado votar a favor porque creo que las candidaturas independientes son importantes y creo en la diversidad de las opciones políticas que fortalecen la calidad de la democracia. Pero ante una ponderación de diversos bienes jurídicos, mantengo mi voto en contra, emitiendo un voto particular.”

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó que el otorgamiento de una candidatura a la Presidencia, así como las consecuencias que de ese carácter emanan, como es el acceso a las prerrogativas, “requiere tener absoluta certeza sobre la autenticidad y legalidad del respaldo de la ciudadanía que se obtiene para justificar el registro, así considero que el cumplimiento del requisito en cuestión no puede partir de una presunción.

Al anunciar su voto en contra, agregó que el Tribunal debía “contribuir a genera los incentivos que inhiban prácticas que pudieran constituir un retroceso democrático en una figura como las candidaturas independientes, que teóricamente tendría que fortalecer la democracia y la competencia electoral.”

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En tanto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se apartó de la propuesta porque, a su juicio “sí se garantizó el derecho de audiencia al postulante, pero el actor decidió no ejercerlo de manera oportuna en una de las fases.”

El magistrado añadió que no compartía la consideración de reparar el daño con la orden al INE de dar por acreditado que Jaime Rodríguez alcanzó el umbral de apoyo y consideró que “aun en el supuesto que no comparto que fuera necesario reparar su derecho, jurídicamente yo no tendría el alcance de tener por acreditado el requisito del umbral, sino en su caso, volver a verificar los apoyos registrados.”

LOS REVESES

El Tribunal Electoral le ha enmendado la plana al INE en diversas ocasiones y ha revertido acuerdos del Consejo General:

  • Acuerdo sobre “cancha pareja” en materia de propaganda electoral.
  • Lineamientos para llevar a cabo el conteo rápido el 1 de julio.
  • Reducción de salarios a los consejeros electorales.
  • Prohibición para repartir tarjetas con ofrecimientos de campaña.
  • Prohibición de dirigentes y voceros de los partidos en spots de partidos.
  • Irregularidades en las campañas del PRI en el Estado de México y Nayarit por la contratación de propaganda en Facebook.

SE VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO Y LA APP DEL INE FALLÓ: MAGISTRADOS

Los magistrados que votaron a favor de subir a Jaime Rodríguez a la boleta argumentaron que se violó el debido proceso y el derecho de audiencia del aspirante, su presunción de inocencia, la aplicación telefónica del INE no funcionó como debía, la revisión de apoyos fue “inexacta”, no tenían con qué comprobar que lo que les mostraron eran sus apoyos, entre otras cosas.

El magistrado ponente Alfredo Fuentes Barrera comentó que no se respetó el derecho de audiencia para revisar 418 mil 346 apoyos con inconsistencias, en tanto que al aspirante le faltaban 16 mil 656 votos para cumplir con el requisito del umbral, dado que sí cumplió con el criterio de dispersión.

El magistrado José Luis Vargas dijo que “lo que yo alcanzo a percibir y esto aplica también para el segundo de los asuntos, que es el 161, es que en ambos supuestos a los actores se les privó de un aspecto fundamental para su debida defensa y para la presunción de inocencia, que es su capacidad de probar, precisamente, los apoyos.”

El magistrado Indalfer Infante expuso: “coincido con el proyecto, que deberíamos inclinarnos por una decisión garantista y que, en este sentido, sería darle la protección al actor; precisamente por todas estas fallas y errores que se encuentran dentro del procedimiento”.

En su oportunidad, la magistrada Mónica Aralí Soto afirmó que “el método para validar los apoyos terminó desvirtuado, porque la aplicación pues no funcionó como estaba originalmente diseñada y con los filtros necesarios para, desde un primer momento, poder, digamos, levantar únicamente lo que fuera la fotografía o la identidad oficial.”

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FUENTE/ EXCELSIOR

 

Publicado por
Redacción Quintana Roo
Etiquetas: encortoportada