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28 marzo, 2024

Tópicos Fiscales

Requisitos para la deducción de inversiones

Dentro de las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, se encuentran los gastos, las inversiones, los gastos en periodos preoperativos, así como las primas de seguros y las rentas pagadas por adelantado, entre otras.

Cada una de las deducciones deben de reunir los requisitos aplicables para cada caso en particular. Ahora bién, las inversiones deben de cumplir con los siguientes requisitos que al efecto establece el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece principalmente los siguientes:

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la Ley.

 Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. 

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por la Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley del ISR.

Finalmente, es importante mencionar que las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos antes mencionados. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la Ley.

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